SIN INFORMACION

JOSE ALBERTO ALLENDE CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Alberto Allende, de nacionalidad argentina, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por la omisión de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Expone como antecedentes de su recurso, que ingresó su solicitud el 6 de abril de 2021, y que el 6 de diciembre del mismo año se le notificó a través de un correo electrónico que su solicitud pasó a la etapa de análisis resolutivo, sin que se le haya otorgado un comprobante de giro a fin de pagar los derechos correspondientes. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informando la abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, doña Nicole Sánchez Retamal, solicita el rechazo de la presente acción. Indica que en el caso del recurrente fue posible notar que su solicitud no había sido realizada de la manera correcta, al no acompañar a su requerimiento aquellos documentos que acrediten el vínculo con su empleador. Junto con lo anterior, se solicitó que regularizara su residencia a través del cálculo de multa correspondiente por haber postulado con un permiso de residencia vencido y/o haber trabajado sin la autorización respectiva, tal como señala la resolución. Añade que el 31 de enero del año en curso se le otorgó al recurrente un plazo de 5 días para subsanar su solicitud. Argumentó luego, la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por cuanto el señor Allende se encuentra de forma regular en nuestro país, de manera que puede salir e ingresar del mismo sin problema, lo que evidencia que no se está afectada su libertad personal o seguridad individual. TERCERO: Que conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, el recurso de amparo deducido por don José Alberto Allende en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-27-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las Ministros Sra. Liliana Mera Muñoz, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Nelly Villegas Becerra.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado doña Carolina Fernandoy Catalán. Asimismo, que esta audiencia inició a las 09:38 y finalizó a las 09:45 horas. San Miguel, 3 de febrero de 2022. María Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, tres de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6154: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y

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