CATALAN PEREZ MANUEL FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario, quien interpone recurso de amparado en favor del condenado Manuel Francisco Catalán Pérez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresado que el amparado cumple pena de 2710 días, 61 días, 3 años y día, y 541 días, impuestas por delitos de falsificación o uso malicioso de instrumento público, robo con intimidación y receptación, impuestas por el Juzgado de Garantía de Melipilla en causa RUC 1700454799-3, RIT 1747-2017, y registra como fecha de inicio de condena el día 16 de mayo de 2017 y término el día 11 de junio de 2017, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 22 de noviembre de 2021, y registra conducta “Muy Buena” en los últimos 6 bimestres, cumpliendo los requisitos previstos en el DL N° 321. En consecuencia, Gendarmería de Chile postuló al amparado al beneficio, el que fue denegado por resolución de fecha 15 de octubre de 2021, la que transcribe íntegramente. Luego, argumenta que dicho acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. En este sentido, refiere que, al analizar el acto impugnado, pueden observarse falencias que llevan a cuestionar su fundamentación, a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880, ya que no cualquier argumento ni relación de circunstancias es suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en dichas normas, ya que debe existir una coherencia y una línea
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno MANUEL FRANCISCO CATALÁN PÉREZ, cédula nacional de identidad Nº10.808.388-3.”. Concluye señalando que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad respectiva. Tercero: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que consta que Manuel Francisco Catalán Pérez cumple las condenas señaladas en el recurso; consignando como inicio de aquella el día 16 de mayo de 2017, siendo la fecha de término el 10 de junio de 2029, y tiempo mínimo cumplido al día 22 de noviembre de 2018. El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre enero – febrero de 2021 hasta la fecha. En informe psicosocial acompañado, consta que el amparado cumple condena por numerosos delitos, presenta un alto compromiso delictual y reincidente. Se señala un alto riesgo en relación a factores de educación/empleo, familia/pareja, tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. No ha logrado adherir a actividades laborales formales. En el medio libre, su tiempo lo utiliza en la comisión de delitos y planificación de aquellos, presentando actitud
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6:a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario, quien interpone recurso de amparado en favor del condenado Manuel Francisco Catalán Pérez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de Co
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