GARACHENA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Natali Garachena Leiva, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por aplicar una tabla de factor de riesgo por la incorporación de su hijo que está por nacer como carga del plan de salud, a fin de que ésta sea dejada sin efecto. Señala que con fecha 10 de junio de 2021, concurrió a una sucursal de la Isapre recurrida para incorporar a su hijo como carga de salud, suscribiendo el formulario único de notificación respectivo, pero se le aplicó la tabla de factor de riesgo improcedente. Argumenta que el Excmo. Tribunal Constitucional, derogó expresamente los N° 1 al 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1, del año 2006 (sic), que establecía la tabla de factores, por lo cual no es posible aplicarla en la actualidad. Así, la recurrida ha afectado sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política, razones por las cuales solicita que se acoja el recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo o de la forma que esta Corte determine, con costas. Segundo: Que informó don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo del recurso, atendido primeramente, a que la presente no es la vía idónea para resolver el conflicto sometido a decisión, pues éste es un procedimiento sumarísimo, destinado a resguardar derechos indubitados. En la especie, los derechos alegados por la recurrente no tienen ese carácter, por lo cual la acción es improcedente. Para esta clase de discusiones se estableció el procedimiento del artículo 117 y siguientes del DFL N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, el que no ha sido iniciado. Además, aduce la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, pues la normativa referi
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 - actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aqu
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Natali Garachena Leiva, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por aplicar una tabla de factor de riesgo por la incorporación de su hijo que está por nacer como carga del plan de salud, a fin de que ésta sea dejada sin efecto. Señala que con fecha 10
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