CAMPOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Benavente Gómez, en favor de Patricio Campos Sobarzo, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por aplicar una tabla de factor de riesgo por la incorporación de su hijo recién nacido como carga del plan de salud, a fin de que ésta sea dejada sin efecto. Señala que el protegido concurrió el día 3 de agosto de 2021 a dependencias de la recurrida, a fin de inscribir como carga a su hijo que a ese momento, aún no había nacido. En ese contexto, la recurrida le informa a través de un formulario único de notificación, que aplicaría la tabla de factores, a partir de septiembre de 2021. Indica que dicha tabla es inconstitucional, por cuanto fue dejada sin efecto por el Excmo. Tribunal Constitucional, con lo cual, al aplicarla, se han afectado sus garantías fundamentales, establecidas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política. Por ello, solicita que se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto el formulario único de notificación, mediante el cual se incorporó la nueva carga, debiendo la recurrida restituir todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación del recién nacido a la fecha en que el fallo de esta Corte cause ejecutoria, debiendo ordenarse a la recurrida que para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, todo lo anterior, con costas. Segundo: Que informó el abogado Matías Garrido Manlla, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, por cuanto el acto impugnado, no pudo ser omitido por la Isapre, ya que es una obligación legal, conforme al artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud. En efecto, indica que si bien el Excmo. Tribunal Constitucional derogó parte de la normativa que aludía a la tabla de factores, no la derogó total, sino parcialmente, manteniéndose ésta vigente. Agreg
Fallo
fallo de esta Corte cause ejecutoria, debiendo ordenarse a la recurrida que para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, todo lo anterior, con costas. Segundo: Que informó el abogado Matías Garrido Manlla, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, por cuanto el acto impugnado, no pudo ser omitido por la Isapre, ya que es una obligación legal, conforme al artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud. En efecto, indica que si bien el Excmo. Tribunal Constitucional derogó parte de la normativa que aludía a la tabla de factores, no la derogó total, sino parcialmente, manteniéndose ésta vigente. Agrega que, aún si no se considerara la aplicación de la tabla como una obligación legal, de todas maneras es una obligación contractual pactada entre las partes y cuyos efectos son conocidos por éstas. Asimismo, de hacerse lo que pretende el recurrente, las consecuencias de ello serían inconstitucionales, pues lo que persigue el recurrente es incorporar una carga a su plan de salud, sin pagar el monto respectivo. Indica, además, que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional a otras normas jurídicas no afectadas por ella. Por lo demás, el señalado tribunal ha dictado sentencias posteriores en las que ha indicado que no se derogó totalmente la normativa referente a la tabl
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Benavente Gómez, en favor de Patricio Campos Sobarzo, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por aplicar una tabla de factor de riesgo por la incorporación de su hijo recién nacido como carga del plan de salud, a fin de que ésta sea
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