SCOTIABANK-CHILE S.A./BOHME - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En estos autos rol N° C-29503-2019 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario especial, de terminación de contrato de arrendamiento-leasing, cosa mueble, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Bohme”, por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinte, se acogió, con costas, la demanda, resolviendo la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenando al demandado a la restitución de los bienes arrendados dentro de tercero día, desde que el fallo sea notificado, al pago de las rentas adeudadas, y multa. En contra de esta decisión la parte demandada dedujo conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el recurso de casación en la forma, interpuesto, por el demandado, lo sustenta, primeramente, en la causal del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y enseguida en número 4, del mismo artículo, en subsidio de la anterior. Por la causal primera, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, argumenta, que la sentencia, sustenta su decisión condenatoria en la circunstancia de que habiendo sido legalmente reconvenido el demandado, no comprobó que se encontrara al día en el pago de las rentas. Al efecto, aduce, que el artículo 611 de cuerpo legal antes citado, prescribe que la segunda reconvención debe practicarse en la audiencia del quinto día, a que se refiere el artículo 607 del Código de Enjuiciamiento Civil, o en una audiencia especialmente convocada al efecto. Y, en la especie, indica, consta de la audiencia de estilo, de 20 de noviembre de 2019, que jamás se practicó la segunda reconvención, omitiéndose dicho trámite, el que resulta, en su estimación, esencial, debiendo acogerse la causal en comento. Segundo: Que para dilucidar la cuestión, resulta menester, precisar, que se ha accionado en juicio sumario por la terminación de un contrato de arrendamiento de cosa mueble con opción de compra, el pago de las rentas insolutas, multa, y restitución de los bienes arrendados bajo la modalidad antes señalada. De modo, que estamos ante un conflicto, en que se ha demandado el término de la relación contractual, debido al incumplimiento de la parte arrendataria, en lo relativo a su obligación de pago de las rentas mensuales, en la forma estipulada en dicha convención, la que recae sobre cosas muebles, en específico dos grúas, marca Terex. Al efecto, el recurrente, yerra, al sustentar su arbitrio, en la norma prevista en el artículo 611 del Código de Enjuiciamiento Civil, toda vez, que aquella regla no aplica en este caso, puesto que, ésta se encuentra expresamente relacionada con el artículo 1977 del Código Civil, el que adhiere a los contratos de arrendamiento sobre inmuebles, y hace procedente como trámite esencial, la práctica, ante la mora del arrendatario de un período entero en el pago de la renta, de dos reconvenciones de pago, mediando, a lo menos, entre ambas, cuatro días, llevándose a cabo, -en el proceso-, la primera, en el acto de la notificación de la demanda, y la segunda en el comparendo de estilo. Sin embargo, en la especie, estamos ante un contrato de arrendamiento sobre cosa mueble, al que aplica lo estatuido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en lo tocante al procedimiento concentrado que rige la tramitación de la presente causa, esto es, juicio sumario especial, el que se inicia con el señalamiento de la audiencia de estilo al quinto día hábil después de la notificación de las
Fallo
fallo sea notificado, al pago de las rentas adeudadas, y multa. En contra de esta decisión la parte demandada dedujo conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el recurso de casación en la forma, interpuesto, por el demandado, lo sustenta, primeramente, en la causal del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y enseguida en número 4, del mismo artículo, en subsidio de la anterior. Por la causal primera, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, argumenta, que la sentencia, sustenta su decisión condenatoria en la circunstancia de que habiendo sido legalmente reconvenido el demandado, no comprobó que se encontrara al día en el pago de las rentas. Al efecto, aduce, que el artículo 611 de cuerpo legal antes citado, prescribe que la segunda reconvención debe practicarse en la audiencia del quinto día, a que se refiere el artículo 607 del Código de Enjuiciamiento Civil, o en una audiencia especialmente convocada al efecto. Y, en la especie, indica, consta de la audiencia de estilo, de 20 de noviembre de 2019, que jamás se practicó la segunda reconvención, omitiéndose dicho trámite, el que resulta, en su estimación, esencial, debiendo acogerse la
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol N° C-29503-2019 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario especial, de terminación de contrato de arrendamiento-leasing, cosa mueble, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Bohme”, por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinte, se acogió, con costas, la demanda, resolvien
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