4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA EUGENIA MEZA TRONCOSO C/ CONSTANZA LORETO GODOY CAMUS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que tal como lo consigna el Profesor Garrido, el delito de apropiación indebida, está conformado por la entrega voluntaria que hace la víctima del dinero o especie mueble al agente, mediante un acto legalmente válido que conlleva la obligación de devolverlo en el tiempo oportuno y, por la apropiación antijurídica posterior de ese bien por parte del sujeto activo, mediante un acto doloso de disposición o distracción, y del incumplimiento de la obligación de restituirlo. En efecto, el Código Penal en el mentado artículo 470 dispone: “Las penas del artículo 467 se aplicarán también: 1°.A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla”. Al decir de la Excma. Corte Suprema, “La esencia de la apropiación indebida se explica a partir de la conjunción de dos elementos que, según el tenor literal del artículo 470 N° 1 del Código Penal, deben integrarlo: por un lado, la existencia previa de un título que hubiera motivado la recepción de la cosa por parte del sujeto activo y que le hubiere impuesto, simultáneamente, la obligación de devolverla o aplicarla (entrega según el texto legal) a un determinado fin; y, en segundo lugar, la verificación, por parte de este mismo sujeto de un comportamiento de contenido apropiatorio sobre dicho objeto recibido. C.S., 17/11/2010, Rol:1752-2009. De aquí que lo que se requiere es: a.- que el sujeto activo reciba, en virtud de un título precario, dinero, efectos u otra cosa mueble, respecto de los cuales el sujeto pasivo ha realizado voluntariamente un acto de disposición patrimonial; b.- que el receptor tenga la obligación de entregar o devolver los efectos recibidos en carácter de tenedor fiduciario; c.- la realización por parte de éste de actos representativos de apropiación o distracción que el título no autoriza, infringiendo de este modo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 250 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, con costas, la resolución de veinte de diciembre pasado, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los antecedentes RIT 7639-2021, que rechazó la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa, declarándose en su lugar que se sobresee total y definitivamente a la querellada Constanza Loreto Godoy Camus, acorde lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por no ser constitutivo de delito el hecho investigado. Redacción de la Ministra (S) señora Ocampo. Regístrese y devuélvase. N°Penal-5535-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que tal como lo consigna el Profesor Garrido, el delito de apropiación indebida, está conformado por la entrega voluntaria que hace la víctima del dinero o especie mueble al agente, mediante un acto legalmente válido que conlleva la obligación de devolverlo en el tiempo oportuno y, por la apropiación antijurídica posteri

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