MORENO/CENTRAL DE FUENTES DE SODA S.A **
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1801-2019, caratulados “Moreno con Central de Fuentes de Soda S.A.”, sobre tutela con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda, solo en cuanto hizo lugar al despido vulneratorio, condenando a la demandada al pago de $150.000, por concepto de recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; $4.000.000, por concepto de indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código Laboral; desestimando, en lo relevante, la petición de la empresa de restituir el monto aportado por ésta al fondo de cesantía del trabajador. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de la letra b) del artículo 478 y la de infracción de ley del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, las partes expusieron lo pertinente a sus derechos en audiencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que interpone el demandado es la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que existiría infracción a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, al establecer el
Fallo
fallo tanto la vulneración de la garantía de indemnidad como que no se acreditaron los hechos de la carta de despido. En efecto, asevera que el juez base concluyó que existió una modificación no formalizada del contrato de trabajo, que motivó el reclamo administrativo del denunciante; quien resultó despedido una semana después de la notificación de éste. Sin embargo, advierte, no existe en la decisión un razonado análisis de la prueba que permita arribar a dicha conclusión. Pues, detalla, se omitió un examen fundado de las pruebas, ya que se limitó el juez a señalar “un conjunto de antecedentes”; y, luego, se refiere a una serie de conversaciones de WhatsApp, además del “Manual de Servicios Nuria” que existe antes del ingreso del actor, por lo que no resulta efectivo que él lo haya confeccionado. En un mismo sentido, refiere que de los comprobantes de cotizaciones acompañados y de otros documentos, aparece que no es efectivo el cambio de funciones que constituirían la modificación, sin formalizar, del contrato de trabajo (tales como el ejercicio de funciones de administrador o jefe de local), y, en fin, cuestiona la valoración de la prueba consignada en la sentencia de la instancia, alegando que se aleja de las reglas de la sana crítica; aseverando que las modificaciones al contrato no son efectivas, como tampoco el conocimiento de la denuncia que habría motivado el despido; a lo que añade que su parte demostró las necesidades de la empresa. En consecuencia, el juzgador debió
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-9- Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1801-2019, caratulados “Moreno con Central de Fuentes de Soda S.A.”, sobre tutela con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se acogi
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