PORTAL CHEQUE S.A./INSPECCION COMUNAL PROVIDENCIA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-173-2021 caratulados “Portal Cheque S.A con Inspección Comunal Providencia”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez (S) don Francisco Veas Vera, se rechazó la reclamación interpuesta, sin costas por estimar que existió motivo plausible para litigar. En su contra, la reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en sus dos hipótesis, esto es, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales e infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, en relación a la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 incisos primero, segundo y sexto de la Constitución Política de la República y el artículo 508 del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que se deje sin efecto la multa reclamada. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, sus dos variantes, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales e infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como vulnerada a la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 incisos primero, segundo y sexto de la Constitución Política de la República y el artículo 508 del Código del Trabajo. En cuanto a la infracción de la garantía constitucional aludida, expone tanto la sentencia como el procedimiento han vulnerado la igual protección de la ley, el derecho a defensa jurídica y el debido proceso, al haberse otorgado mérito a la notificación de la multa de autos, la cual a su entender no cumple los parámetros del artículo 503 del cuerpo legal citado. Afirma que la sanción fue notificada por medio de un documento escaneado, remitido vía correo electrónico del jefe de unidad de la Dirección a la reclamante, dejando de lado el formulario que ha de ser llenado en el proceso de fiscalización. Refiere que al menos la misiva debió enviarse por la propia fiscalizadora y que aun con ello, se solicitó en su momento a ésta y al jefe de unidad que informasen la fecha cierta de notificación, haciendo presente que aquello nunca llegó, generando una indefensión a la actora, al existir un plazo fatal para la interposición de la acción de marras. Sostiene que el argumento del sentenciador para rechazar su posición vulnera la garantía señalada, ya que erradamente descarta el perjuicio de la reclamante, al haberse ejercido a tiempo la acción, desentendiéndose que el gravamen era respecto a no haber contado con un plazo determinado para la debida defensa. En segundo lugar, en lo que atañe a la infracción del artículo 508 del Código del Trabajo, transcribe la norma, enfatizando que la misma ordena que las notificaciones de la Dirección del Trabajo sean efectuadas por carta certificada, cuestión que ha sido vulnerada por el sentenciador, quien decidió no aplicar la disposición aduciendo la falta de perjuicio de la reclamante respecto a la comunicación por medio de correo electrónico. Arguye que le suministraron a la reclamada un correo electrónico, sólo para los efectos de la fiscalización propiamente tal, en caso alguno extendiéndose a la notificación de la multa, la cual debió haber sido puesta en conocimiento conforme el artículo referido. Respecto de ambos vicios, indica que han influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto al desatender la incorrecta forma de la notificación, le ha generado a su parte incertidumbre que afecta el debido proceso. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, u obtener sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evide
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que se deje sin efecto la multa reclamada. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, sus dos variantes, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción sustancial a derechos o garantías constitucionales e infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como vulnerada a la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 incisos primero, segundo y sexto de la Constitución Política de la República y el artículo 508 del Código del Trabajo. En cuanto a la infracción de la garantía constitucional aludida, expone tanto la sentencia como el procedimiento han vulnerado la igual protección de la ley, el derecho a defensa jurídica y el debido proceso, al haberse otorgado mérito a la notificación de la multa de autos, la cual a su entender no cumple los parámetros del artículo 503 del cuerpo legal citado. Afirma que la sanción fue notificada por medio de un documento escaneado, remitido vía correo electrónico del jefe de unidad de la Dirección a la reclamante, dejando de lado el formulario que ha de ser llenado en el proceso de fiscalización. Refiere que al menos la misiva debió enviarse por la propia fiscalizadora y que aun con e
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-173-2021 caratulados “Portal Cheque S.A con Inspección Comunal Providencia”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juez (S) don Francisco Veas Vera, se rechazó la reclamación
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