1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLAVE/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4506-2020, caratulados “Olave con Pontificia Universidad Católica de Chile” sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintiuno, la Jueza Titular (D) doña Verónica Alejandra Sepúlveda Briones acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones respecto a las dos demandantes, doña Natalia Del Carmen Olivares Hidalgo y doña Nuby Olave Cartes, condenando a la demandada Pontificia Universidad Católica de Chile al pago de recargo legal de ambas y a la devolución de descuento de AFC efectuada a doña Nuby Olave Cartes, con reajustes, sin costas. En su contra la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; citando como normas infringidas los artículos 177 del Código del trabajo, en relación al 1545 del Código Civil y los artículos 13 y 53 de la Ley Nº 19.728. Solicita se anule parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que (i) acoja la demanda de despido injustificado respecto de ambas demandantes; (ii) rechace la demanda de cobro de prestaciones por concepto diferencias en las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio respecto de ambas demandantes; y (iii) rechace la demanda en cuanto se solicita la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía respecto de doña Nuby Olave Cartes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado por la recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas vulneradas primeramente el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1545 del Código Civil y en un segundo apartado, los artículos 13 y 53 de la Ley Nº 19.728, todo ello en relación a aquella parte de la sentencia que hizo lugar a la devolución de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía de la trabajadora doña Nuby Olave Cartes. Respecto al artículo 177 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1545 del Código Civil, refiere que el

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que (i) acoja la demanda de despido injustificado respecto de ambas demandantes; (ii) rechace la demanda de cobro de prestaciones por concepto diferencias en las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio respecto de ambas demandantes; y (iii) rechace la demanda en cuanto se solicita la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía respecto de doña Nuby Olave Cartes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado por la recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como normas vulneradas primeramente el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1545 del Código Civil y en un segundo apartado, los artículos 13 y 53 de la Ley Nº 19.728, todo ello en relación a aquella parte de la sentencia que hizo lugar a la devolución de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía de la trabajadora doña Nuby Olave Cartes. Respecto al artículo 177 del Código del Trabajo, en relación al artículo 1545 del Código Civil, refiere que el fallo ha cometido una infracción de ley por cuanto la trabajadora firmó un finiq

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4506-2020, caratulados “Olave con Pontificia Universidad Católica de Chile” sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintiuno, la Jueza Titular (D) doña Verónica Aleja

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