SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de enero del 2022, comparece don NICBELL NICASTRO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.153.374-8, de nacionalidad italiana, domiciliado para estos efectos en Membrillar N° 400, Condominio Los Poetas 1, Edificio Oscar Castro, Dpto. 402, Ciudad de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 21517989, de fecha 23 de diciembre de 2021 del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por medio de la cual se ordenó su abandono del país, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Señala que nació en Venezuela y cuenta con nacionalidad italiana, ingresando a Chile en septiembre de 2018 con pasaporte Italiano; después de su ingreso solicitó una visa sujeta a contrato, que le fue concedida y venció en el año 2020, no logrando renovarla en su oportunidad, porque perdió su relación laboral. Explica que en el año 2021 postuló al proceso de regularización extraordinario, implementado por el Gobierno de Chile para extranjeros que se encontraran en situación irregular, de acuerdo al cual, para ser beneficiario de una visa temporaria se debían cumplir los requisitos que indica, entre ellos, se requería presentar los certificados de antecedentes penales del país de origen apostillados, cometiendo el error de cargar su certificado de antecedentes apostillado por Venezuela y no por Italia. En definitiva, su solicitud fue rechazada mediante resolución exenta que, además ordena su abandono del país en 15 días. Esta medida resulta absolutamente injustificada y desproporcionada, porque generalmente se decreta en caso de haberse cometido infracciones graves, delitos o crímenes, pero él ha mantenido un adecuado comportamiento en nuestro país, buscando trabajar honradamente. Además, posee vínculos familiares en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, a través de su acción, el recurrente impugna la Resolución Exenta N°21517989, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días, decisión que estima ilegal y arbitraria, por ser desproporcionada al error cometido al adjuntar un certificado de antecedentes emitido por otro país. 3° Que, la recurrida ha controvertido la arbitrariedad e ilegalidad que se le atribuye, argumentando que el rechazo a la solicitud de regularización migratoria se encuentra ajustada en su mérito a los documentos acompañados por el extranjero, quien no aportó el certificado de antecedentes requerido, encontrándose obligada la autoridad migratoria a disponer su abandono del país, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Extranjería. 4° Que, efectivamente, conforme se lee de la Resolución Exenta N°21517989, de 23 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el rechazo a la solicitud del recurrente se funda en que el solicitante no cumple con los requisitos documentales, específicamente “Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*) No Presento (sic) El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”. 5° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” 6° Que, para acreditar la carencia de antecedentes penales, el extranjero debe acompañar el correspondiente certificado emitido por su país de origen, no existiendo controversia entre las partes que, en este caso, el amparado acompañó un certificado, pero emanado de un país distinto, deficiencia por la

Fallo

se resuelve. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°21517989, de fecha 23 de diciembre de 2021, se rechazó su solicitud, debido a que el extranjero no presentó Certificado de Antecedentes de su país de origen, no cumpliendo lo solicitado por la ley, disponiendo su abandono en un plazo de 15 días. Hace presente que el amparado postuló como extranjero de nacionalidad Italiana, pasaporte N° YB1753241, por ello, su situación de irregularidad migratoria surge porque presentó su solicitud sin tener los documentos fundantes para ello, acompañando un certificado de antecedentes de una persona que tiene otro pasaporte y otra nacionalidad. Explica, que el proceso de regularización previsto en la Resolución Exenta N° 1769, de 20 de abril de 2021, exige que el extranjero cumpla ciertos requisitos, entre ellos, que no tenga antecedentes penales, ni en su país de origen, ni en el territorio nacional, en conformidad con el artículo 8 de la Ley 21.325. Tales antecedentes demuestran la legalidad y mérito del rechazo de la solicitud de regularización migratoria y de acuerdo al artículo 67 de la Ley de Extranjería, una vez que se rechaza la solicitud de permiso de residencia, la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional, siendo ésta una situación muy diversa a las órdenes de expulsión, porque su cumplimiento es de carácter voluntario para el extranjero y no importa una medida compulsiva que se cumpla por la Policía de Investigaciones de Chil

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Rancagua, tres de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 31 de enero del 2022, comparece don NICBELL NICASTRO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.153.374-8, de nacionalidad italiana, domiciliado para estos efectos en Membrillar N° 400, Condominio Los Poetas 1, Edificio Oscar Castro, Dpto. 402, Ciudad de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N

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