3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TES JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUASCO Y SUS AFLUENTES TOMO II.-

Rol

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante, en lo principal de su presentación de fojas 768, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2018, que se lee a fojas 705 y siguientes, por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su pedimento, precisa que la sentencia incurre en la causal invocada, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código en mención, desde que omite el previsto en el numeral 4 de dicho articulado, a saber, las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Segundo: Que no obstante ser la causal invocada de aquellas que autoriza la interposición del recurso que se revisa, acorde lo previsto en el artículo 768 antes citado, el Tribunal podrá desestimarlo, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo; situación, la primera, que resulta aplicable al caso, en tanto esta parte ha deducido también recurso de apelación, en forma conjunta, basado en similares fundamentos, apareciendo por tanto otra vía de impugnación que habilita la reparación del perjuicio, en el caso de que aquel se constatare, sin invalidar el fallo en cuestión. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 765, 766, 768, 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de fojas 705 y siguientes, de doce de noviembre de dos mil dieciocho. II.- En cuanto al recurso de apelación. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en el primer otrosí de fojas 768 la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, argumentando que la demanda interpuesta en lo principal, de insubsistencia o pérdida de derecho

Fundamentos

fundamentos de derecho: 1.- Falta de análisis y comprensión de la acción de insubsistencia de derechos de aprovechamiento de aguas; 2.- Que la demanda de declaración de pérdida o insubsistencia de los derechos de aprovechamiento no tiene como fundamento ni nace a partir de las sentencias de perfeccionamiento de los títulos de tales derechos, como lo asume y afirma la sentencia recurrida; 3.- Que el

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo; situación, la primera, que resulta aplicable al caso, en tanto esta parte ha deducido también recurso de apelación, en forma conjunta, basado en similares fundamentos, apareciendo por tanto otra vía de impugnación que habilita la reparación del perjuicio, en el caso de que aquel se constatare, sin invalidar el fallo en cuestión. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 765, 766, 768, 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de fojas 705 y siguientes, de doce de noviembre de dos mil dieciocho. II.- En cuanto al recurso de apelación. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en el primer otrosí de fojas 768 la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, argumentando que la demanda interpuesta en lo principal, de insubsistencia o pérdida de derechos de aprovechamiento de aguas, debió ser acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, o bien, en subsidio, y ante el eventual rechazo de ésta, ser acogida la demanda subsidiaria de nulidad de las anotaciones marginales a que dieron lugar las sentencias de perfeccionamiento de los títulos de tales derechos. Manifiesta que el objeto de la litis y la competencia del Tribunal quedaron determinados por la demanda de esa parte y por la contestación ficta de los demandados; fijándose, e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 79 y 82: estése a lo que se resolverá. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante, en lo principal de su presentación de fojas 768, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 12 de noviembre de 2018, que se lee a fo

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