SIN INFORMACION

CONOMAN MARQUEZ CARLOS JORGE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Daniel Cisternas Pozo, abogado defensora, recurre de amparo constitucional en favor de Carlos Jorge Coñoman Márquez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional-correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que el amparado, cumple con todos los requisitos acceder a dicho beneficio, siendo entonces arbitrario el actuar de la recurrida al negar dicho derecho, Invoca la constitución política de la República, artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Previas citas legales, solicita otorgar la libertad condicional al amparado Segundo: Que, informando doña María Fanny Gutiérrez Muñoz, Secretaria en lo Criminal y ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, señala que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el período señalado. Tercero: Que a su turno, informando Gendarmería de Chile, manifiesta que el amparado no fue postulado al beneficio de la libertad condicional por no reunir los requisitos legales, al carecer de tiempo mínimo para ser postulado. Agrega el interno inició condena el 30 de Mayo de 2015, terminando el 31 de Mayo de 2030, por lo que el tiempo mínimo para postular se cumpliría el 31 de mayo de 2025; por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes y ratifique que dicha institución ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, con apego a las normas constitucionales. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que en el caso sublite, de los antec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Carlos Jorge Coñoman Márquez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 5884-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz y conformada por la Ministra suplente señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Daniel Cisternas Pozo, abogado defensora, recurre de amparo constitucional en favor de Carlos Jorge Coñoman Márquez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libert

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica