ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/DELEGACIÃÂN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la empresa denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de diez ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada al interior de farmacia Cruz Verde, ubicada en calle 21 de mayo Nº299, Arica, sin contar con una directiva de funcionamiento aprobada por la Prefectura de Carabineros; mantener al señor Samuel Meza Humires sin póliza de seguro contratada en su favor, y no contar éste con credencial o tarjeta de identificación de carácter obligatoria, infringiendo con ello los artículos 13 y 15 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional en relación con el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, sanción pecuniaria que deberá pagar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia. Fundamenta su arbitrio procesal en el hecho de haber acompañado en la presente instancia los documentos que acreditan que el guardia de seguridad, don Samuel Meza Humires tiene actualmente toda la documentación vigente, además de contar con la respectiva directiva de funcionamiento aprobada por La Prefectura de Carabineros de Arica. Solicita que se revoque la sentencia recurrida rechazando el requerimiento, y en subsidio, pide reconsiderar la multa, dejándola sin efecto o sustituirla por una amonestación o rebajarla prudencialmente. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8 del D.L. N° 3067 del año 1981 estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el Juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que examinados los antecedentes, consta que la recurrente en la presente ins
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la empresa denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de diez ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada al interior de farmacia Cruz Verde, ubicada en calle 21 de mayo Nº299, Arica, sin contar con una directiva de funcionamiento aprobada por la Prefectura de Carabineros; mantener al señor Samuel Meza Humires sin póliza de seguro contratada en su favor, y no contar éste con credencial o tarjeta de identificación de carácter obligatoria, infringiendo con ello los artículos 13 y 15 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional en relación con el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, sanción pecuniaria que deberá pagar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia. Fundamenta su arbitrio procesal en el hecho de haber acompañado en la presente instancia los documentos que acreditan que el guardia de seguridad, don Samuel Meza Humires tiene actualmente toda la documentación vigente, además de contar con la respectiva directiva de funcionamiento aprobada por La Prefectura de Carabineros de Arica. Solicita que se revoque la sentencia recurrida rechazando el requerimiento, y en subsidio, pide reconsiderar la multa, dejánd
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Arica, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la empresa denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de diez ingresos mínimos mensuales, por mantener implementado servicio de guardias de seguridad p
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