MORENO/ALBEMARLE LIMITADA (ROCKWOOD LITHIUM)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-181-2019, RUC 1940187018-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, iniciada por los Abogados Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Reyes Castro, en representación de Mauricio Eduardo Moreno Larré, por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral en contra de Albemarle Limitada, representada legalmente por Ignacio Mehech Castellón, a efectos que sea acogida la demanda en todas sus partes, obligando al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones que indica, con expresa condenación en costas. Por sentencia de 27 de mayo de 2021, la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, doña Sol Maria López Perez, resolvió: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por don Mauricio Moreno Larré en contra de la empresa Albermarle Limitada., representada legalmente por don Ignacio Mehech Castellón, todos ya individualizados. II.- Que asimismo, se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don Mauricio Moreno Larré en contra de la empresa Albermarle Limitada., representada legalmente por don Ignacio Mehech Castellón, todos ya individualizados, declarando en consecuencia que el despido se encuentra ajustado a derecho. III.- Que se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Mauricio Moreno Larré en contra de la empresa Albermarle Limitada., representada legalmente por don Ignacio Mehech Castellón, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: a) La suma de $ 3.666.828, por concepto de Bono Anual del año 2018; b) La suma de $69.799, por concepto de diferencias de la indemnización por años de servicios. c) En lo demás no ha lugar a la demanda. Contra dicha sentencia los Abogados Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Rey
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de los recursos de nulidad interpuestos, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que en primer lugar el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Señalan que con fecha 9 de mayo de 2020 Mauricio Eduardo Moreno Larré interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Albemarle Limitada por la desvinculación de la que fue objeto con fecha 25 de febrero de 2019 por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, dictó sentencia declarando lo siguiente: “VIGESIMO SEPTIMO: Que la prueba ha sido valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que todos los documentos, prueba confesional, testimonial, etc., han sido tomadas en consideración y si algún antecedente no hubiere sido mencionado expresamente, en nada altera los razonamientos efectuados así como las conclusiones allegadas, atendido a que por su naturaleza no los hace idóneos para tal efecto…”. En cuanto a la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señala que el vicio que invalida la sentencia se refiere a que esta ha sido dictada con infracción manifiesta
Fallo
fallo las razones, tanto jurídicas como lógicas, emanadas de la ciencia, de la técnica o de la experiencia y conforme a las cuales es llamado por la ley a resolver los casos que se presenten. Estas reglas, por consiguiente, resultan ser los parámetros legales que establece el Código del Trabajo para configurar la denominada “sana critica”, que conduce indefectiblemente a lo que se suele llamar fundamentación de las sentencias y que la fundamentación de toda sentencia pasa por aplicar ciertas reglas no sólo de la lógica jurídica, sino también de hermenéutica legal. Añade en primer término, que “se debe entender que razonar implica en esta primera mirada, argumentar (lo que se consigue siguiendo reglas habidas en las más diversas ciencias y técnicas, no sólo del derecho, entendido como ciencia). Y luego de ello, entonces, argumentar es decidir. Al respecto señala Pozo Silva “siempre que haya que argumentar, significa que hay que decidir y toda decisión a que se arribe debe estar provista de razones.” En segundo lugar, el acto de razonar no es sólo un acto de voluntad, sino que es también y más propiamente un acto racional. Es decir, cuando un juez decide tomar en consideración una determinada prueba, no es que no tenga la posibilidad [voluntad] de hacerlo, sino que ello obedece a un acto propio de esa voluntad del sujeto, que lleva indefectiblemente, a una decisión irracional. Por ello es tan importante que el razonamiento del juez se apegue a las reglas cognitivas o racionale
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Antofagasta, dos de febrero de dos mil dos veintidós. VISTOS: En esta causa RIT T-181-2019, RUC 1940187018-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, iniciada por los Abogados Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Reyes Castro, en representación de Mauricio Eduardo Moreno Larré, por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaci
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