SIN INFORMACION

GARCÍA LUNA CARMEN JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, en favor de CARMEN JOSEFINA GARCÍA LUNA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en cierre y rechazo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada realizó una solicitud de visa de responsabilidad democrática en marzo de 2018, para reunificarse con su cónyuge que reside en Chile con visa de permanencia definitiva, siendo acogida a trámite y citada para comparecer a entrevista de revisión de antecedentes el 7 de marzo de 2019. Alega que ello provocó que su pasaporte perdiera la vigencia de los 18 meses exigida por la autoridad al momento de la entrevista, requisito con el que sí se cumplía al momento de ingresar la solicitud, un año antes. Por ello, la recurrida decidió, en abril de 2019, aprobar la solicitud de la amparada, pero requiriéndola la obtención de un nuevo pasaporte para poder concretar el estampado de la visa. Cuando por fin logró obtener un nuevo pasaporte y ser citada nuevamente para su entrega y estampado de la visa, la emergencia sanitaria impidió que se pudiera concretar dicha cita, suspendiendo en la práctica la continuación de la tramitación de la visa ya aprobada. Alega que para sorpresa de la amparada, en este contexto, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo informándole el cierre y rechazo de su solicitud, fundado en el cierre de las fronteras como consecuencia de la emergencia sanitaria y la imposibilidad de dar término al procedimiento administrativo dentro de plazo legal. En este contexto solicita que se ordene a la recurrida agendar una cita en un plazo que no exceda de treinta días

Fundamentos

Considerando: Primero: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de la atenta revisión de los antecedentes, se puede afirmar que no es efectivo lo afirmado por la recurrida en cuanto manifiesta que la solicitud de visa de responsabilidad democrática no fue acogida a trámite por no haberse acompañado el pasaporte de la recurrente. En efecto, consta que por medio de correspondencia diplomática de abril de 2019, remitida por el Cónsul Adjunto del Consulado General de Chile en Caracas al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, la recurrida reconoció expresamente haber acogido a trámite la solicitud, realizando incluso una petición en favor de la extranjera para obtener con celeridad un pasaporte que le permita proceder al estampado de visa de responsabilidad democrática ya aprobada. A mayor abundamiento, el hecho que la recurrida haya enviado un correo electrónico a la amparada el 11 de noviembre de 2020, comunicándole el cierre y rechazo de su solicitud, da cuenta de la existencia de una solicitud que sí fue acogida a trámite. Tercero: Que, es un hecho pacífico que la autoridad no continuó con la tramitación pertinente de las visas de responsabilidad democrática y ha decidido, sin mayor fundamento, poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación concreta que afecta a la recurrente. Por consiguiente, el señalado comunicado, en los términos en que fue emitido, constituye un acto ilegal por cuanto incumple los principios y disposiciones de la Ley 19.880, pues en los hechos concluyó un procedimiento administrativo a trav

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el aludido recurso, sin costas, deducido por CARMEN JOSEFINA GARCÍA LUNA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se declara que la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a la amparada a una cita en el Consulado de Chile en Caracas, para que le permita hacer entrega de su pasaporte y se estampe en él el visado de responsabilidad democrática, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-295-2022. En Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, en favor de CARMEN JOSEFINA GARCÍA LUNA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por e

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