CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON SOCIEDAD INMOBILIDARIA DIEGO IGNACIO VASQUEZ AHUMADA E.I.R.L.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5°, 6° y 7° que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, al tenor de los hechos expuestos por la parte reclamante, en orden a que a la data de la solicitud de abandono se encontraba pendiente la resolución de la objeción efectuada por el Fisco de Chile con fecha 09 de enero de 2014, en contra de la liquidación de crédito de fecha 03 de enero de 2014, lo anterior no libera a la reclamante de su obligación de observar durante todo el curso del pleito, la debida diligencia orientada a la búsqueda de una eficaz resolución a la pretensión que ha plasmado en su reclamo, la cual se manifiesta en el hecho que, ante la evidencia de que el tribunal omitió avanzar con la tramitación de la causa, el actor – en resguardo de su propio interés – debió poner remedio oportuno a dicha situación, Solicitando lo que en derecho correspondía. 2°) Que así, una actuación distinta sólo manifiesta su desinterés en obtener una decisión del conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional y una pasividad imputable en propulsar el avance del proceso, inactividad que no puede tener como justificación la falta de actuación del tribunal, de modo que a la fecha en que se solicitó por la parte demandada el abandono del procedimiento, esto es, el 07 de abril de 2021, ha transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de agosto de los corrientes, que no hizo lugar a la incidencia promovida por el articulista, y en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el abandono del procedimiento interpuesto por la demandada, sin costas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 811-2021 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 5°, 6° y 7° que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, al tenor de los hechos expuestos por la parte reclamante, en orden a que a la data de la solicitud de abandono se encontraba pendiente la resolución de la objeción efectuada por e
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