TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ VICTOR MANUEL NUNEZ ZUNIGA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Moisés Loka Paco se alza de nulidad en contra de la sentencia de 11 de noviembre de 2021, en base a la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido el tribunal en una errada interpretación del artículo 11 N° 9 del Código Penal, al no acoger la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos en favor de su representado, omitiendo su ponderación de conformidad a lo previsto en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, en circunstancias que de haberla acogido, se habría impuesto la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico del artículo 3º de la Ley 20.000, y no la de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como resultó. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que se conforme a derecho e imponga la pena antes señalada. SEGUNDO: Que, habiéndose deducido una causal de derecho, deben tenerse presente los hechos que el tribunal tuvo por establecidos respecto de la atenuante en comento, los que se encuentran plasmados en el motivo decimoquinto de la sentencia recurrida, en los siguientes términos: “Que, el Tribunal fue del parecer, en relación con Víctor Núñez, Alexis Núñez, Gisenia Navarro y Moisés Loka, no le favorece la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que, fue indiscutible que con su declaración, intentaron dificultar el esclarecimiento de los hechos, fue patente al no tener fundamento en la prueba recibida, entregando información que buscó confundir al Tribunal, deviniendo en consecuencia la misma en intrascendente para el éxito de la investigación”. Son éstos los hechos establecidos en el

Fallo

fallo los que la recurrente pretende discutir, y que en atención a la causal de nulidad invocada resultan inamovibles para esta Corte. En efecto, dos son los requisitos que exige el artículo 11 numeral 9 del Código punitivo para su otorgamiento: -que exista colaboración al esclarecimiento de los hechos, y -que ésta sea sustancial, conceptos de orden subjetivos, cuyo contenido debe ser llenado por el tribunal a través del análisis de la prueba rendida en el juicio, constituyendo por tanto una cuestión fáctica y no jurídica, puesto que no existe norma legal alguna que disponga el reconocimiento de la atenuante por el sólo hecho de declarar en el juicio, razón por la cual se desestimará el recurso. TERCERO: Que, interponen asimismo recurso de nulidad, las defensas de los condenados Gisenia Navarro Molina y Víctor Manuel Núñez Zúñiga, fundado en dos causales de invalidación, una en subsidio de la otra. La primera prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por vulneración de garantías constitucionales con relación a la no ponderación de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, causal que la Excma. Corte Suprema, por resolución de 7 de diciembre de 2021 reconduce a esta Corte, entendiendo que su sustento es un reclamo a la valoración de los antecedentes para considerar dicha minorante y a la fundamentación de la sentencia. En subsidio de la anterior ambos recurrentes invocan la causal prevista en el artículo 373 letra b) del C

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Moisés Loka Paco se alza de nulidad en contra de la sentencia de 11 de noviembre de 2021, en base a la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido el tribunal en una errada interpretación del artículo 11 N° 9 del Códi

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