SIN INFORMACION

OLIVARES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 28 de agosto del año 2020, don FELIPE OLIVARES LABBÉ deduce acción constitucional de protección en contra de AFP CAPITAL S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a pagar el retiro del 10% de sus fondos de capitalización individual, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso, que el día 30 de julio de 2020, el señor Olivares solicitó el retiro del 10% de sus fondos, de conformidad a lo autorizaba la ley. Agrega que el 13 de agosto de ese año, la recurrida le informó que no podría realizar dicho pago, por existir una demanda de pensión de alimentos. Estima que dicha decisión es arbitraria, por cuanto si bien en su oportunidad se inició por parte de su cónyuge una acción, no se perseveró en esta, y no se efectuó ninguna petición. En ese sentido, el acto también es ilegal, por cuanto ha sido adoptado por la recurrida sin haber sido ordenado por algún tribunal. En consecuencia, solicita tener por interpuesta la presente acción contra AFP Capital S.A., debiendo la recurrida enterar o depositar en la cuenta bancaria el dinero correspondiente al 10% de su retiro, con costas. Segundo: Que informando el abogado José Luis Maldonado Vásquez, en representación de la recurrida, solicita el rechazo de la presente acción. En primer lugar, alega la falta de legitimación pasiva, por cuanto sí recibió por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, una resolución de medida cautelar en causa RIT C-2615-2014. En ese sentido, argumenta que no le corresponda el cuestionamiento ni la legitimidad de objetar dicha resolución, por lo que el recurrente debe reclamar u objetar contra la Corporación o el Juzgado de Familia respectivo. En segundo lugar, sostiene la falta de idoneidad del recurso de protección, por cuanto excede su finalidad cautelar, debiendo haber sido promovido por un r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Garantías Constitucionales se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don FELIPE OLIVARES LABBÉ en contra de AFP Capital S.A. Se previene que el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1°) Que conforme al inciso segundo de la disposición transitoria trigésimo novena de la Constitución Política de la República, incorporada por Reforma Constitucional Ley Nº21.248 de fecha 30 de julio de 2020, “Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”. Conforme a la disposición transcrita precedentemente, la única limitación a las facultades de disposición que admiten los fondos objeto de retiro conforme a la Ley Nº21.248, son precisamente las deudas alimentarias, por lo que la negativa al pago, puede fundarse en una resolución judicial que dispuso la medida cautelar de dichos fondos, por existir una deuda de alimentos. 2°) Q

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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. A los folios N°15 y N°16, a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 28 de agosto del año 2020, don FELIPE OLIVARES LABBÉ deduce acción constitucional de protección en contra de AFP CAPITAL S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a pagar el retiro del 10% de sus fondos de ca

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