GONZALEZ BENITEZ JUAN JOSE/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece Alessandro Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien deduce acción constitucional de amparo a nombre de JUANA GREGORIA BENÍTEZ CHIRINO, quien actúa a su vez a favor de su hijo JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ, y en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR del Ministerio de Relaciones Exteriores y de don Julio Pedro Fiol Zuñiga, en su calidad de Director, por la dictación de la Resolución Exenta N°3/2022, dictada el día 05 de enero de 2022, que rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática, vulnerando de esta forma el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso, que la señora Juana Benítez, siendo residente en Chile, envió una solicitud de visa de responsabilidad democrática en favor de su hijo Juan González, la cual fue cerrada mediante el envío de un correo electrónico masivo. Explica que recurrió ante los tribunales de justicia, y el día 19 de agosto de 2021, la Excelentísima Corte Suprema calificó dicha decisión como arbitrario, acogiendo el respectivo recurso de amparo Rol N°47.263-2021. Indica que en dicha sentencia se señaló que “el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela, deberá continuar con el trámite de las visas de responsabilidad democrática del recurrente Juan José González Benítez, debiendo en citarlo a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar”. Agrega que la recurrida citó al amparado 120 días después del cúmplase de la sentencia -y no 30 días como se había ordenado-, y que éste cumplió con todos los requisitos que fueron exigidos en dicha citación, incluyendo el pago de los derechos correspondientes al visado. Expone que, no obstante lo anterior, la re
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia corresponde a la decisión adoptada por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, de rechazar la solicitud de visa de “responsabilidad democrática” impetrada a favor del amparado. Tercero: Son hechos establecidos de la presente causa que: a) Con fecha 06 de febrero de 2021, se realizó una solicitud de visa de responsabilidad democrática en favor de Juan José González Benítez. b) El 11 de marzo de 2021 se le remitió un correo electrónico en que le informaron que su solicitud no había sido acogida a trámite. c) Con fecha 02 de julio de 2021, dedujo acción constitucional de amparo ante esta Corte por dicho acto, el que fue rechaza por sentencia de día 08 de ese mismo mes y año d) El 19 de agosto de 2021, la Excelentísima Corte Suprema revocó la referida sentencia, acogiendo la acción y ordenando a la recurrida a continuar con el trámite de la visa de responsabilidad democrática del recurrente. e) El recurrente fue citado para el día 05 de enero de 2022, para concurrir al Consulado General de Chile en Caracas. f) Con esa misma fecha, se dictó la Resolución Exenta N°03/2022 que rechazó su solicitud. Cuarto: Que el principio de reunificación familiar ha sido reconocido no sólo por nuestra legislación, sino también por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. En efecto, se encuentra reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, en relación con el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. A lo anterior, se suma lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Quinto: Que dicho principio, prima sobre la legislación interna, en particular por lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, por lo que la autoridad no puede invocar las disposiciones del derecho interno -menos aún un Oficio Circular- como justificación del incumplimiento del tratado. Sexto: Que por lo anterior, esta Corte estima que la reunificación familiar es un derecho que debe ser reconocido en el presente caso, para que el amparado pueda reunirse con su madre que se encuentra residiendo en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducido en favor de JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°03/2022, ordenando a la recurrida que deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a la petición de la parte recurrente, y que deberá ser citado nuevamente para que presente la documentación requerida. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-290-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Al folio N°6: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Que comparece Alessandro Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien deduce acción constitucional de amparo a nombre de JUANA GREGORIA BENÍTEZ CHIRINO, quien actúa a su vez a favor de su hijo JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BENÍTEZ, y en contra de la DIRECCIÓN G
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