SIN INFORMACION

ROJAS/SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece doña YASNA NATALIA ROJAS FUENTES, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-95882-2021, con fecha 27 de julio de 2021, mediante la cual se rechazó su licencia médica N°3-50110071-4, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que, luego de finalizado su postnatal parental, la doctora Vanessa Bolívar la diagnosticó con un trastorno depresivo, por lo que emitió varias licencias médicas, desde el 25 de mayo de 2020 en adelante, las cuales fueron autorizadas, sin cuestionamiento. Explica que desde el 30 de julio hasta el 28 de octubre de 2020, hizo uso de su licencia médica preventiva parental otorgada por la ley 21.247, y luego de eso, se emitieron nuevas licencias médicas por el diagnóstico de trastorno mixto ansioso depresivo. Indica que estas nuevas licencias médicas, en un comienzo fueron aprobadas, pero luego comenzaron a ser rechazadas desde aquella que iniciaba el 01 de febrero de 2021, en adelante. Señala que el doctor Mauricio Ledesma Prado, emitió la licencia médica N°3-50110071-4, desde el 18 de marzo hasta el 07 de abril de 2021, sin embargo, fue rechazada por la Compin Metropolitana, fundado en que el reposo se encontraría injustificado. Ante eso, deduce un reclamo en la Suseso, el cual es resuelto el 26 de junio de 2021, mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-95882-2021, que confirmó el rechazo de las licencias médicas por las siguientes razones: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 50110071-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe emitido con fecha 17/03/2021 por el psiquiatra tratante, no expone elementos psicopatológicos de

Fundamentos

fundamentos de hecho válidos para su rechazo, sin dar cuenta de las razones que legitiman a la recurrida para mantener el rechazo. Asimismo, estima que el acto es arbitrario por cuanto no fue adoptado con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo con los hechos. Previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, deje sin efecto la resolución recurrida, y ordene la Superintendencia de Seguridad Social disponer que se pague en forma completa su licencia médica, o en su defecto, se practiquen las pericias médicas que correspondan por un profesional médico, con costas. Que informando sobre el recurso compare Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita en primer lugar se declare la extemporaneidad de la acción de protección por cuanto el recurrente reclamó de la determinación del rechazo de las licencias médicas de la Compin, ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 10 de mayo de 2021, sin embargo, pese a conocer dicha actuación no ejerció la acción constitucional de protección sino el 03 de agosto de 2021. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, puesto que versa sobre un derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por la acción cautelar. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. Asimismo, subsidiariamente informa respecto al fondo del asunto, particularmente respecto al marco regulador del derecho a licencia médica. Sostiene que por las facultades entregadas a la Superintendencia de Seguridad Social, le corresponde supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. En ese sentido, los pronunciamientos que emite el organismo en materia de licencias médicas, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Argumenta que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en el acto recurrido, puesto que se dio cumplimiento con todas las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. De la misma forma, señala que el derecho a licencia médica no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado, por lo que desborda el límite de aplicación de la acción de protección. Hace presente, la Superintendencia estudió mediante sus médicos los antecedentes del caso de la recurrente, quienes sugirieron no acoger o rechazar las licencias médicas, en particular, por encontrarse “sin GAF, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral, sin cambio de antidepresivo pese a mantención de sintomatología supuestamente invalidantes por más de 310 días” Finalmente, indica que n

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el presente recurso de protección. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo presente que el dictamen no tuvo en consideración nuevos antecedentes, sino simplemente un nuevo informe de un médico de la recurrida quien no examinó directamente a la recurrente. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Protección-36979-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece doña YASNA NATALIA ROJAS FUENTES, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-95882-2021, con fecha 27 de julio de 2021, mediante la cual se rechazó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica