VIVAS ORTÍZ CARMEN MAGALY/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Figueroa Gutiérrez, ha interpuesto acción constitucional de amparo a favor de Carmen Magaly Vivas Ortiz, Pasaporte Venezolana Número 097342834 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada de 56 años de edad, residente en Venezuela, solicitó la Visa de residente temporal titular de Responsabilidad Democrática con fecha 28 de abril, 07 de mayo 1 de julio todas del año 2021 y el 05 de enero de 2022, bajo los N°1007647, 1011425, 922734 y 1085932 respectivamente, las que no fueron acogidas a trámite según correos de fecha 21 de enero de 2021, 07 de mayo de 2021, 11 de mayo del mismo año y 11 de enero de 2022, señalándole en su oportunidad a través de correo electrónico que faltaban documentos. Hace presente que la hija de la amparada Gaudy Inés Apolinar Vivas, enfermera, quien actualmente tiene permanencia definitiva y que además tiene 04 meses de embarazo; solicitó asimismo el 07 de diciembre de 2021 Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática por reunificación familiar, expresando su intención de poder darle a su madre, la hoy amparada una mejor calidad de vida y que pueda tener acceso a atención médica en un sistema de salud estable. Refiere que el actuar de la recurrida contraviene el principio de unidad familiar, además de los principios contenidos en la Ley N° 19.880, especialmente el fundamentación, imparcialidad y de servicialidad del estado en cuanto no otorgó el plazo de 5 días para cumplir con los requisitos faltantes. Solicita ordenar al recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada iniciada el 17 de diciembre de 2020, esto bajo el imperio y los requisitos del oficio circular 96 de la subsecretaría de relaciones exteriores que se encontraba vigente a la fecha el cual instruyó el otorgamiento de la v
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carmen Magaly Vivas Ortiz en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente señora Díaz-Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de autos y disponer que la autoridad administrativa debe reactivar el procedimiento de obtención de “visa de responsabilidad democrática” de la recurrente y otorgarle el plazo a que se refiere el artículo 31 de la ley 19.880 para que acompañe los documentos que se le exigió por la Administración en su respuesta a la solicitud de la amparada de 17 de diciembre de 2020. En efecto, parece a la disidente que la situación descrita por la recurrente se encuentra en la hipótesis del último inciso del artículo 21 de la Constitución Política de la República, esto es, se le ha amenazado su derecho a la libertad ambulatoria de la recurrente en forma ilegal, pues se le ha negado de plano la petición de visa de responsabilidad democrática de 17 de diciembre de 2020, por no contar con los documentos adecuados, en circunstancias que el inciso primero del artículo 31 de la ley 19.880 señala que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedent
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Figueroa Gutiérrez, ha interpuesto acción constitucional de amparo a favor de Carmen Magaly Vivas Ortiz, Pasaporte Venezolana Número 097342834 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N°
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