SIN INFORMACION

INMOBILIARIA CERRO LA PARVA SPA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Álvaro Bruno Ulloa Urrea, abogado, en representación de Inmobiliaria Cerro La Parva SpA, persona jurídica del giro de su denominación, en causa caratulada “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria Cerro La Parva SpA”, Rol Nº 275.631-4-2021, del Juzgado de Policita Local de Lo Barnechea, interponiendo recuso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de dos mil veintiuno en base a las siguientes consideraciones. Señala que con fecha 08 de octubre de 2021, en los autos ya individualizados, se dictó sentencia definitiva, resolviendo acoger la denuncia presentada, y condenando a su representada al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, por supuestas infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción. Añade con fecha 18 de noviembre de 2021, su parte interpuso recurso de reposición en contra de la sentencia definitiva, el cual fue acogido parcialmente mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2021, rebajando la multa a 17 UTM. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución ya referida, de fecha 22 de noviembre. Mediante resolución de fecha 06 de diciembre de 2021, el tribunal teniendo presente la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 18.287, resolvió, no ha lugar. Sostiene que el artículo 32 de la Ley 18.827 señala lo siguiente: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación solo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá se fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. […]” (El subrayado es propio), siendo la resolución recurrida de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, por lo que solicita que se conceda el recurso de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, de lo expuesto precedentemente se concluye que se deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 06 de diciembre de 2021, que denegó el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2021, que rebajó la multa impuesta a 17 UTM. Segundo.- Que, el artículo 32 de la Ley N° 18.287, previene: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva…”. Tercero.- Que, como se advierte la Ley N° 18.287 establece un régimen recursivo de carácter especial respecto al Código de Procedimiento Civil, cuyas normas resultan aplicables únicamente en forma supletoria en los casos que la misma ley específica lo enuncia, como acaece con las hipótesis contempladas en el artículo 29 del referido cuerpo legal, cuyo no es el caso de marras. En consecuencia, si una materia se encuentra expresamente regulada en dicha ley, entonces las normas del Código de Enjuiciamiento Civil no resultan aplicables, pues de otro modo se desobedecería la voluntad expresa del legislador de otorgarle un tratamiento diverso. Cuarto: Que, así las cosas, la Ley N° 18.287, según se asentó, previene una normativa especial para la procedencia del recurso de apelación, de modo que no es posible aplicar en este aspecto específico las reglas previstas en el artículo 187 del Código Procedimiento Civil. Quinto: Que, así las cosas, la resolución recurrida de hecho no es apelable, al no tratarse de una sentencia definitiva o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, por lo que el presente recurso necesariamente ha de ser desestimado. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Álvaro Bruno Ulloa Urrea, abogado, en representación de Inmobiliaria Cerro La Parva SpA, en contra de la resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada en autos caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria Cerro La Parva SpA”, Rol Nº 275.631-4-2021, del Juzgado de Policita Local de Lo Barnechea. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. N° Policia Local-2982-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece Álvaro Bruno Ulloa Urrea, abogado, en representación de Inmobiliaria Cerro La Parva SpA, persona jurídica del giro de su denominación, en causa caratulada “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria Cerro La Parva SpA”, Rol Nº 275.631-4-2021, del Juzgado de Policita Local de Lo Barnechea, inte

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