ARANEDA/ARANEDA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Rodolfo Carvajal Altamirano y Francisco Antonio Hidalgo Astorga, abogados, en representación de ORLANDO SEGUNDO ARANEDA MOLINA, con domicilio en avenida Grecia Nº 7670 de la comuna de Peñalolén, Denuncian, que el día 12 de enero de 2020, la recurrida ANA MARIA ARANEDA MOLINA, ingresó en forma violenta al domicilio del recurrente, -quien no se encontraba presente-, ubicado en Villa Los Guindos, calle 137 B, N° 6711, PEÑALOLEN, sin mediar autorización u orden alguna, procediendo a lanzar enseres del hogar y expulsar a los moradores de la casa familiar del recurrente, casa que perteneció a su madre, fallecida recientemente, la que fue adquirida por la recurrida en forma ilícita, por lo que, sin perjuicio del presente recurso, solicitará la nulidad del contrato de cesión de derechos sobre el inmueble de autos, anunciando que se interpondrá demanda civil declarativa con el objeto de declarar nulo el contrato de cesión de derechos sobre la antedicha propiedad,
Fundamentos
considerando la incapacidad absoluta de la madre para firmar un contrato, por factores etáreos y mentales, lo impedían, toda vez, que cuenta con 86 años de edad, y hace 3 años sufrió una trombosis que la dejó parapléjica, además, firmó el contrato en Peumo, sin el conocimiento de algunos hijos, entre ellos, don ORLANDO SEGUNDO ARANEDA MOLINA. Sostiene que la actuación ilegal ha vulnerado con ello el Artículo 19 N° 1, 3, 4, 5, 21 y 24 de la Constitución; por lo que solicita se ordene por esta vía, la restitución de la propiedad, con la obligación de trasladar por cuenta propia el mobiliario y enseres del hogar, reestableciendo el imperio del derecho, bajo apercibimiento legal, con costas. SEGUNDO: Por otro lado, mediante resolución de fecha 27 de enero pasado, se prescindió del informe de la recurrida. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. CUARTO: Que, dentro del contexto material que se viene reseñando, como ya se anticipó, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor del recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional, no siendo esta la vía jurisdiccional idónea para conocer de los hechos en que se fundamenta. QUINTO: Que atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas y, por lo mismo, a la ponderación de los documentos acompañados por las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº PRO: 14.180-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. A los folios 23, 24 y 25; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Rodolfo Carvajal Altamirano y Francisco Antonio Hidalgo Astorga, abogados, en representación de ORLANDO SEGUNDO ARANEDA MOLINA, con domicilio en avenida Grecia Nº 7670 de la comuna de Peñalolén, Denuncian, que el día 12 de enero de 2020
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