BAHAMONDES BRAVO EDUARDO IGNACIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Claudia Tello Manríquez, abogada defensora, recurre de amparo constitucional en favor de Eduardo Ignacio Bahamondes Bravo, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional-correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó el amparado, se encuentra cumpliendo la condena de 3 años y un día como autor del delito de porte ilegal de armas y 5 años y 1 día, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicos, castigado y previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; que cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, mostrando avances indiscutidos en su proceso de reinserción social, en tanto se durante toda su permanencia en el penal ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, aprendiendo a regirse por el régimen interno; trabaja como Maestro Carpintero en la Carpintería del penal, y cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y lo apoyan para reincorporase a la sociedad. Del mismo modo, postula la arbitrariedad e ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional, sin existir una adecuada fundamentación a la hora de explicar los motivos del rechazo. Previas citas legales, solicita dejar sin efecto la resolución señalada y que se ordene conceder la libertad condicional. Segundo: Que, informando doña María Fanny Gutiérrez Muñoz, Secretaria en lo Criminal y ministro de fe de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, señala que por resolución de 15 de octubre de 2021, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la Comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan, por ahora dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló que “ entre los documentos analizados por esta comisión es posible advertir que es un interno de bajo compromiso delictual. Es usuario del Programa de reinserción social para privados de libertad, con un 6,67% de avances, debido a la intervención ha estado suspendida por la crisis sanitaria. Se encuentra en fase de contemplación, donde aún faltarían factores necesarios para movilizar al sujeto algún cambio en su conducta. Mantiene riesgo de reinci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Eduardo Ignacio Bahamondes Bravo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 5771-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz y conformada por la Ministra suplente señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Claudia Tello Manríquez, abogada defensora, recurre de amparo constitucional en favor de Eduardo Ignacio Bahamondes Bravo, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica