CARDOZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, el 15 de diciembre de 2021, comparece Barbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, en nombre de don OCTAVIO JAVIER MARTÍNEZ BALTODANO, cédula nacional de identidad Nro. 24.925.276-K, soltero, Doctor en Economía; y doña MARÍA HAYDÉE FONSECA MAIRENA, cédula de identidad Nro. 24.925.271-9, soltera, Doctora en Economía, domiciliados en 31 oriente 1460, Talca, Región del Maule, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas en diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que don OCTAVIO JAVIER MARTÍNEZ BALTODANO y doña MARÍA HAYDÉE FONSECA MAIRENA, arribaron a Chile en fecha 5 de marzo de 2015, luego de haberles sido otorgadas Visas de Residente Estudiante Titular por el Estado chileno, específicamente por el Consulado de Chile en Managua, Nicaragua. Posteriormente, indica que dichas visas fueron prorrogadas hasta que los recurrentes solicitaron la permanencia definitiva en el país. En el caso de Octavio fue el 11 de diciembre de 2019 y de María el 24 del mismo mes, habiéndose en ambos casos emitido la orden de giro, encontrándose en etapa de análisis resolutivo. Expresa que de lo anterior se desprende que la tramitación de las solitudes de permanencia definitiva de los recurrentes ha superado con creces el plazo establecido para la finalización de todo procedimiento administrativo, dado que han transcurrido más de 24 meses sin que los recurrentes hayan podido obtener un pronunciamiento final en sus trámites, siendo que ya ambos realizaron el pago de la orden de giro correspondiente a los derechos de la Permanencia Definitiva. Por tal motivo, resulta evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos de los recurrentes, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de sus procedimientos. Además, señala que los recurrentes han tenido que pasar todos estos meses de espera con sus carnets de identidad vencidos, por cuanto dicho documento no puede ser renovado hasta no obtener un pronunciamiento por parte de la recurrida, lo que les ha traído incontables vicisitudes en su diario vivir, como detalla. En definitiva, concluye que de la relación de los hechos acaecidos se advierte que
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes de los recurrentes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña al recurso los siguientes antecedentes: 1. Cédulas de identidad; 2. Pasaportes; 3. Visas de Residente Estudiante Titular y sus prórrogas; 4. Comprobantes de envío de las solicitudes de Permanencia Definitiva y demás notificaciones enviadas a los recurrentes por parte de Extranjería; 5. Órdenes de giro; y, 6. Diplomas de Doctorado en Economía por la Universidad de Chile de ambos recurrentes. Segundo: Que la recurrida, a folio 6, el 27 de diciembre de 2021 se evacuó el informe de estilo, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esa autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. La recurrida afirma, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, que se dictaron el 7 de diciembre de 2021 las Resoluciones Exentas N° 21369803 y N° 21351603, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de la solicitud a la etapa de “Análisis resolutivo”. Aclara que esta etapa implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados
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C.A. de Talca Talca, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 15 de diciembre de 2021, comparece Barbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, en nombre de don OCTAVIO JAVIER MARTÍNEZ BALTODANO, cédula nacional de identidad Nro. 24.925.276-K, soltero, Doctor en Economía; y doña M
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