GONZÁLEZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 1 de diciembre de 2021, comparece el apoderado de los recurrentes Claudio Alfredo González Gavilán, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nro. 8.464.877-9; doña Ana Carolina Gutiérrez Gutiérrez, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad Nro. 13.510.125-7; doña Pía Carolina González Gutiérrez, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad Nro. 23.532.613-2, y don Cristóbal Alonso González Gutiérrez, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad Nro. 24.253.870-6 quien interpone recurso de protección en contra Policía de Investigaciones de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, chileno, casado; y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don su Director don Juan Francisco Hernández Rivera, chileno, casado, Contador Auditor por estimar que éste ha incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias en contra de su representado y que trasuntan en la vulneración de las garantías fundamentales del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Que, funda su presentación en que el recurrente Claudio González Gavilán fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, sirviendo en las filas de esa institución policial por 30 años y llamado a retiro absoluto el 31 de enero de 2021, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 92 del Estatuto del Personal de la PDI, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Puntualiza que, a través de la Resolución Nro., 117 del 11 de mayo del año en curso, emanada de la Subsecretaria del Interior, se le concedió al actor pensión de retiro y desahucio, como también el derecho a percibir asignación familiar por su cónyuge doña Ana Carolina Gutiérrez Gutiérrez, y por sus hijos Pía Carolina y Cristóbal Alonso González
Fallo
Por tanto, en virtud de lo alegado y normas citadas, solicita tener por deducida dentro de plazo la presente Acción Constitucional de Protección, someterla a tramitación, ordenándole a los recurridos realizar las acciones tendientes a regularizar en un plazo perentorio la situación previsional de los recurrentes, con expresa condena en costas personales en favor de los actores. SEGUNDO: Que, a folio 12, con fecha 5 de enero de 2022, informa el recurrido Dirección de Previsión de Carabineros, solicitando su rechazo, con costas. Alega que, de acuerdo al artículo 1 del D.L N° 844 de 1975 del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros y 78 inciso segundo de la Ley Orgánica de Carabineros, la entidad recurrida es un órgano descentralizado del Estado, distinto al de Carabineros y la Policía de Investigaciones. Ahora bien, el presente recurso, se enmarca en el contexto temporal en el cual un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile pasa a retiro de su servicio activo, concediéndosele una pensión, y, por lo tanto, pasa a adquirir la condición de pensionado de Dipreca. Dicho lo anterior, el proceso de determinación y cálculo de las pensiones de los ex funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile no es un proceso que se desarrolle en esta Dirección de Previsión, que, en este ámbito, tan solo viene a constituir la entidad pagadora de un beneficio previsional, que ha sido confeccionado por otro Órgano y tomado de razón por
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C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 1 de diciembre de 2021, comparece el apoderado de los recurrentes Claudio Alfredo González Gavilán, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nro. 8.464.877-9; doña Ana Carolina Gutiérrez Gutiérrez, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad Nro. 13.510.125-7; doña Pía Caroli
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