I. MUNICIPALIDAD DE MALLOA CON MARÍA FILOMENA LUCERO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en primer lugar, cabe precisar que el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no resulta aplicable en la especie, por cuanto la norma de prescripción en él contenida, dice relación con construcciones que cuenten con permiso de edificación, único caso en el que es posible sostener que las infracciones a dicha ley prescribirán al momento de la recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales. 2° Que, de acuerdo a lo anterior, dado que la denuncia formulada en autos lo es construir sin permiso, la prescripción de la infracción se rige por lo dispuesto en el artículo 54 inciso 2° de la Ley 15.321, que establece que en los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contados desde que la infracción se haya consumado. 3° Que de acuerdo al mérito de la prueba confesional, rendida por la Inspectora de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Malloa, al responder la pregunta N°5, señaló que de acuerdo a las fotografías satelitales la construcción en cuestión data del año 2012, afirmación que además resulta coherente con lo constatado en la inspección personal del tribunal, por lo que al haberse formulado la denuncia recién con fecha 11 de julio de 2018, la acción para perseguir la responsabilidad contravencional se encuentra prescrita, lo que justifica absolver a la denunciada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, escrita de fojas 73 a 77, dictada por el Juzgado de Policía Local de Malloa, en los autos ROL W-8952-2018 y en su lugar se decide que se absuelve a María Filomena Ramírez Lucero de la denuncia formulada en su contra por construcción sin permiso de edificación, en razón de encontrarse prescrita la acción contravencional. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 3-2021-Policía
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, escrita de fojas 73 a 77, dictada por el Juzgado de Policía Local de Malloa, en los autos ROL W-8952-2018 y en su lugar se decide que se absuelve a María Filomena Ramírez Lucero de la denuncia formulada en su contra por construcción sin permiso de edificación, en razón de encontrarse prescrita la acción contravencional. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 3-2021-Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en primer lugar, cabe precisar que el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no resulta aplicable en la especie, por cuanto la norma de prescripción en él contenida, dice relación con construcciones que cuenten con permiso de edificación, único caso en el que es posible sostener que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica