SIN INFORMACION

SANTANA ECHEVERRÍA MIGUEL ANGEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jose David Núñez Avilés, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Miguel Ángel Santana Echeverría, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación, decretada en causa RUC 1.700.631.907-6, RIT 427-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, sentencia dictada con fecha 13 de enero de 2018. Indica que en razón de abonos, por haber estado bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 8 de julio de 2017, cumpliría su pena el día 9 de julio de 20 Cuestiona la decisión de la Comisión como ilegal, pues en su criterio, el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, estos son: “1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter.” (…) 2. Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación 3. Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadam

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Miguel Ángel Santana Echeverría, no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Miguel Ángel Santana Echeverría y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5882-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jose David Núñez Avilés, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Miguel Ángel Santana Echeverría, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle neg

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