SIN INFORMACION

NELO PETAQUER JUNIOR JOSE Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, actuando en favor de Jesús José Nelo Petaquero, por sí y en favor de su madre Elsa Dair Petaquero de Nelo, de su hermano Junio José Nelo Petaquero, y de la cónyuge de este último Laura Elena Montes de Oca Mendoza, todos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de los amparados, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que Jesús José Nelo Petaquero es residente legal en Chile, titular de permanencia definitiva, por lo que solicitó la visa de responsabilidad democrática para su madre, hermano y cuñada, el día 25 de marzo de 2020, solicitudes que fueron acogidas a tramitación el día 11 de abril de 2020, quedando los amparados citados para concurrir al Consulado General de Chile en Caracas acompañando sus pasaportes y demás antecedentes para entre el 4 y 6 de enero de 2021. Que, sin embargo, el día 4 de mayo de 2020 se les comunicó vía correo electrónico que las citas informadas serían reprogramadas y esperando que las medidas de restricción de viajes y desplazamiento fueran levantadas, comprometiéndose a informar oportunamente las nuevas fechas. Que manteniéndose a la espera de dicha reprogramación, el día 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico que les comunicó del cierre masivo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, acto que indica es del todo arbitrario e ilegal, sin que siquiera en dicha misiva se les haya informado de las razones o

Fundamentos

motivos que justifiquen la decisión adoptada, y únicamente basado en la demora en la tramitación de las solicitudes y por el hecho de encontrase cerradas las fronteras, cuestión que señala es del todo inentendible, por cuanto era conocido que el día 23 de noviembre de ese año se abrirían las fronteras, decisión que

Fallo

por tanto vulnera el principio de confianza legítima en los actos de la administración. Reclama que las resoluciones de rechazo finalmente ni siquiera fueron remitidas a los amparados, cuestión que desde ya sostiene da cuenta de la ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del organismo recurrido, habiéndose rechazado más de noventa y un mil solicitudes por esa misma vía. Sostiene que la decisión del organismo recurrido ni siquiera considera la situación particular de los amparados y la necesidad de reunificar el vínculo familiar, vulnerando con ello el principio de protección a la familia reconocido por la Constitución Política de la República. Refiere, en cuanto al fondo del asunto, que la decisión adoptada por la autoridad es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en la Ley N°19.880, ya que no cuenta con la argumentación o justificación necesaria, además de que aplica de manera distorsionada y caprichosa lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el cual establece un plazo en favor del administrado como manifestación de una garantía para este. Agrega que dicho acto también vulnera el principio de imparcialidad de la administración establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, y lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos. Hace presente que ya hay abundante jurisprudencia en la materia de parte de los tribunales de justicia de nuestro país que han acogido recursos similare

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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, actuando en favor de Jesús José Nelo Petaquero, por sí y en favor de su madre Elsa Dair Petaquero de Nelo, de su hermano Junio José Nelo Petaquero, y de la cónyuge de este último Laura Elena Montes de Oca Mendoz

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