GANDARILLAS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Paulina Perusina Nieto, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Jorge Luis Gandarillas Oviedo, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados Apoquindo N° 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en el alza del complemento de cobertura catastrófica, alzándolo unilateralmente y sin fundamento legal, modificando las condiciones de su contrato en ese ítem, todo lo cual importa una amenaza, privación y perturbación a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 9° inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente recibió mail con fecha 26 de julio de 2021, en que se le da aviso de un término de complemento de cobertura catastrófica, todo ello sin indicar mayores antecedentes que permitan comprender al afiliado lo comunicado, dejándolo en indefensión de sus derechos y garantías constitucionales, dicha comunicación constituye un acto arbitrario por parte de la recurrida que vulnera su derecho de propiedad. Que la mencionada alza comunicada tendría lugar a partir de agosto de 2021, por lo que se concluye que el presente recurso ha sido presentado dentro del plazo establecido para interposición de la acción constitucional, toda vez que aún no se efectúa el alza del precio base de la parte recurrente. Que los contratos de salud previsional, conforme al artículo 38 de la Ley 18.933 permite a las Isapres “adecuar sus precios, prestaciones convenidas y la naturaleza y el monto de sus beneficios”, con la finalidad de corregir la inestabilidad generada por el pacto a plazo de este tipo de convenciones, transformándolas en indefinidas. Pero los aspectos que permiten a las Isapres adecuar sus planes, deben ser objetivos y excepcionales, no previstos al contratar y de fácil constatación, por lo que deben explicar
Fundamentos
motivos legales privando de sustento el actuar de la Isapre. Por lo anterior no queda más que concluir a ésta parte, que el alza queda radicada únicamente en la voluntad de la recurrida, proceder que así se torna en arbitrario, desde el momento que debe tenerse por sentado que no se ha producido la razón que habilita para “revisar” el contrato por parte de Isapre recurrida. Que el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, infringe y vulnera en forma evidente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República, ya que, si bien la Isapre tiene la facultad de revisar los contratos, ésta es restringida, pues debe fundarse en motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso. Infringe, además la garantía del 19 N°9 de la referida Carta fundamental; y que de no mediar la interposición del presente recurso, el recurrente se vería obligado a asumir el aumento del plan base de salud arbitrariamente impuesto por la recurrida, que como se ha explicado no tiene fundamento. Pide tener interpuesto el presente Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A en cuanto a elevar unilateralmente el complemento de cobertura catastrófica contratado sin fundamentos valederos, perturbando y amenazado el legítimo ejercicio de la garantía constitucional de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dejando sin efecto el alza del precio base, debiendo la Isapre mantenerlo en su valor actual, todo con expresa condenación en costas. A folio 9, don Francisco González Sese en representación judicial de ISAPRE CONSALUD S.A., evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del presente recurso de protección, con costas. Señala que el recurrente reclama por una supuesta alza en el precio del Beneficio complementario BC14: COBERTURA CATASTRÓFICA LIBRE ELECCIÓN que tiene contratado, sin embargo, hace presente que la carta acompañada por el recurrente es una carta que comunica el término de dicho beneficio, carta que fue emitida por error, lo que fue debidamente comunicado al afiliado en el mes de agosto del año 2021, ya que el Beneficio complementario suscrito por el recurrente, sigue vigente y sin alza en su precio. A folio 10, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existenci
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Jorge Luis Gandarillas Oviedo en contra de la Isapre CONSALUD S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-38139-2021.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Paulina Perusina Nieto, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Jorge Luis Gandarillas Oviedo, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados Apoquindo N° 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por ha
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