PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Angelis Beatriz Pérez Galíndez, venezolana, empleada, cédula de identidad N° 25.899.707-7, domiciliados todos para estos efectos en Combate Chipana N° 553, Tocopilla, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rut. 60.501.000-8, servicio público, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ignoran cédula de identidad, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, solicitando que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del Derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundamenta en que la recurrente ingresó al país inicialmente como turista, para luego cambiar su condición migratoria a la de residente temporario y, previo al vencimiento de su visa en tal calidad, solicitó con fecha 15 de abril de 2020 el beneficio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 26 de mayo de 2021, se le notificó por el servicio que debía subsanar faltas de documentación, dándole un plazo de 5 días para ello, lo que hizo el 02 de junio de 2021, en tiempo y forma. Con fecha 15 de octubre de 2021 hizo pago de los derechos correspondientes, en el plazo que le daba la orden de giro. No obstante, habiendo pasado más de 1 año y 8 meses desde la solicitud, la recurrida aún no da respuesta a su solicitud, excediendo los plazos legales y razonables para ello. Entienden que la omisión del servicio infringe una serie de normas de la Ley 19.880, en particular aquellas que establecen el principio de celeridad, impulso procesal de oficio, economía procedimental, etc.; y, con la dilación, se afecta el Derecho Fundamental de la actora de igualdad ante la Ley, garantizado en el art. 19 N° 2 de la Constitución. Por todo lo anterior, piden que se acoja el recurso y se ordene al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie sobre la solicitud pendiente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informa por el Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz, solicitando el rechazo del recurso de protección, por haber perdido oportunidad y por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que haya afectado Derechos Fundamentales garantizados en la Constitución. Reconoce que la actora solicitó el permiso de permanencia definitiva con fecha 15 de abril de 2020, emitiéndose el comprobante de solicitud en trámite, el cual está a su disposición en la página web y, además, que ella puede pedir ampliar la vigencia del mismo, por medio de solicitud en dicho portal, lo que cual hace que su situación migratoria en Chile sea regular. Reconoce, igualmente, que con fecha 26 de mayo de 2021 se notificó a la recurrente que debía subsanar omisiones de documentación, por estar su solicitud incompleta, dándole un plazo de 5 días hábiles, habiendo cumplido ella lo ordenado el 02 de junio de 2021. Por otra parte, indica que con fecha 14 de octubre de 2021, se informó a la actora que su solicitud avanzaba a la etapa de “análisis resolutorio”, emitiendo la orden de giro, haciendo pago la extranjera “con fecha 05 de octubre de 2021” (sic). Previa cita de disposiciones legales aplicables, señala que acceder a la petición de la recurrente implicaría generar un privilegio indebido a su favor y, por otra parte, que el sólo pago de los derechos asociados a la solicitud no p
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Angelis Beatriz Pérez Galíndez en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándole dar respuesta en un plazo no superior a 60 días corridos a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. ROL 12.050–2021 (PROTECCION)
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Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Angelis Beatriz Pérez Galíndez, venezolana, empleada, cédula de identidad N° 25.899.707-7, domiciliados todos para estos efectos en Combate Chipana N° 553, Tocopilla, en contra del Departamento de Ex
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