SIN INFORMACION

AURORA DE LOS ANGELES ULLOA SOTO EN FAVOR DE PATRICIO JAVIER ARREY ULLOA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N° 1, comparece Aurora de los Ángeles Ulloa Soto y deduce acción de amparo constitucional a favor de su hijo Patricio Javier Arrey Ulloa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile, haciendo presente que el amparado se encuentra sentenciado a una pena de 11 años y que la recurrida le comunicó el traslado a la cárcel de Colina I, II o la Ex Penitenciaría, todas de la ciudad de Santiago, expresando que no puede ser trasladado a ninguno de ellos porque está amenazado de muerte, por lo que pide que se le mantenga en el establecimiento actual o bien se le traslade al penal de Valparaíso o Rancagua. A folio N° 9, evacúa informe Gendarmería, señalando que el amparado cumple una sanción por los delitos de robo con violencia, receptación y porte o tenencia de armas, iniciando condena en mayo de 2017 y concluyendo la misma el 07 de mayo de 2028, actualmente clasificado como de alto compromiso delictual. Indica que el amparado ingresó al penal de Alto Bonito en noviembre de 2021 trasladado desde el recinto penitenciario de Valparaíso, por la ausencia de condiciones de habitabilidad en este último, con el consiguiente riesgo a la salud de los internos y por el número de éstos que se encontraba en la misma situación fue imposible reubicarlos en la misma cárcel, que está en condición de sobrepoblación, ni tampoco en otros de la misma región por la clasificación delictual del amparado. Añade que, en enero de 2022 se evalúo nuevamente un posible traslado a un centro penitenciario más cerca de su lugar de origen y se determinó conforme a criterios como disponibilidad de plazas, infraestructura acorde a características criminógenas, medidas de seguridad, arraigo, entre otras, su traslado a el CCP Colina II, mediante Resolución N° 371, de 18 de enero del año en curso. Expone que el traslado se adecúa a la normativa legal vigente, en especial a lo dispuesto en el artículo 6° del DL N° 2859 de Justicia, que fija

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso de autos, la acción constitucional de amparo se funda en la inconveniencia del traslado dispuesto respecto del recurrente al recinto penitenciario de Colina II, por las amenazas de muerte de parte de otros internos que pesarían sobre él en el caso que ello se verifique. Lo anterior, mientras se encuentra bajo el resguardo y control de la recurrida, lo que implica un riesgo actual e inminente sobre su vida, según refiere la persona que recurre a su nombre. Tercero: Que, la recurrida informa que el traslado se dispuso por la cercanía del amparado con su lugar de origen y en el cual tiene arraigo, luego de evaluar una serie de antecedentes de carácter objetivo como disponibilidad de plazas y características de la infraestructura en relación a la clasificación criminógena del interno; expresando que ha obrado en todo momento dentro de la esfera de sus competencias, sin que exista una constatación de lesiones del amparado que dé cuenta de agresiones actuales, ni tampoco que haya manifestado en su declaración su oposición con el traslado decretado. Cuarto: Que no existe en esta carpeta de tramitación digital elementos de convicción tendiente a acreditar las amenazas sufridas por el amparado en el caso que sea trasladado al recinto penitenciario de Colina II (más allá de los dichos de la recurrente) o la actualidad e inminencia del peligro que ellas puedan representar, máxime si el amparado tampoco aportó antecedentes en tal sentido. Lo anterior se ve refrendado por los nulos hallazgos en la constatación de lesiones y la circunstancia de no manifestar expresamente su oposición al traslado, sino arguyendo que el único lugar en que podría cumplir sería en el establecimiento penitenciario de Valparaíso, cuestión que es coincidente con el petitorio del recurso y accede en su sólo interés. Quinto: Que de esta forma, no se configuran en la especie los requisitos de procedencia de la acción por cuanto no se ha verificado una conducta ilegal de la recurrida, ni tampoco una vulneración de la garantía de seguridad personal del amparado y que la motivación que subyace a la interposición de la acción requiere el ejercicio de una solicitud formal de oposición al traslado, contando para

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del D.S. Nº518, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio Nº1, por Aurora de los Ángeles Ulloa Soto a favor de su hijo Patricio Javier Arrey Ulloa, en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que no se condena en costas al recurrente por no haberse solicitado y teniendo en consideración lo previsto en los artículos 591 y 593 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº40-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio N° 1, comparece Aurora de los Ángeles Ulloa Soto y deduce acción de amparo constitucional a favor de su hijo Patricio Javier Arrey Ulloa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile, haciendo presente que el amparado se encuentra sentenciado a una pena de 11 años y que la recur

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