SIN INFORMACION

PIÑERO VALDES CESAR ORLANDO CON MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de César Orlando Piñeiro Valdés, cubano, con domicilio en pasaje Armada de Chile N° 2245, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, todos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción constitucional, en síntesis, en que el recurrente presentó una solicitud de permanencia definitiva a la recurrida el 20 de octubre de 2020, recibiendo el comprobante correspondiente, para luego el día 16 del mismo mes y año solicitar la ampliación de la solicitud. Agrega que el 9 de diciembre de 2021, se emitió la Resolución Exenta Nº 21416422 que aprobó el avance de la solicitud a la etapa de Análisis Avanzado, sin que a la fecha el recurrente haya recibido respuesta sobre el resultado de su petición. Indica que la omisión denunciada, que cataloga de arbitraria e ilegal, ha provocado como perjuicio al actor el vencimiento de su cédula de identidad, y consecuencialmente, el impedimento para ejercer los derechos consagrados por la Carta Fundamental, lo que lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación atentando directamente contra su integridad psíquica, así como su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, en concreto su derecho a permanecer y residir en el país; su derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, ya que por encontrarse en situación irregular en el país y vencida su cédula de identidad, le impide acceder a los servicios de salud, incluso públicos, para tratarse, entre otros, los problemas psicológicos que le ha generado no resolver su situación migratoria; su derecho de propiedad para adquirir toda clase de bienes corporales o incorporales, ya que cualquier compra debe hacerla a nombre de algún familiar o allegado ni cuenta con la posibilida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que tras varios meses de ingresada la respectiva solicitud de Permanencia Definitiva requerida por el recurrente, la autoridad migratoria no ha gestionado el avance de la petición, sin que a la fecha se haya concluido el procedimiento administrativo de rigor. En su informe, la recurrida señala que se informó al recurrente la emisión de la respectiva orden de giro para el pago de los derechos relativos a su solicitud de permanencia definitiva, el que no se ha verificado, no pudiendo pronunciarse sino hasta que dicha exigencia se cumpla o se encuentren vencida la orden emitida. TERCERO: Para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, por lo que, según lo dispone su artículo 5, todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, a lo que debe añadirse que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona los principios conclusivo, dispuesto en el artículo 8, y de economía procedimental, contenido en el artículo 9, del referido cuerpo legal. CUARTO: Asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo del recurrente -20 de octubre de 2020-, se evidencia que no han sido observados los principios reseñados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos aplicables en específico al caso sub-lite, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vuln

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de César Orlando Piñeiro Valdés, cubano, con domicilio en pasaje Armada de Chile N° 2245, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por

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