SIN INFORMACION

ZAMBRANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, por sí y a favor de ROSGLENYS TAIRLHI ZAMBRANO VEGA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.743.337-2, todos domiciliados para estos efectos en Volcán Corcovado 5582, Comuna Puerto Montt, Región de Los Lagos quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos señalan que doña Rosglenys Zambrano, de nacionalidad venezolana, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria. Con fecha 27 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, signado bajo el N° 2239473. Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente pagó los derechos del beneficio migratorio solicitado. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado es el derecho a la igualdad ante la ley , por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 27 de febrero de 2020, hasta la presente fecha, transcurriendo 1 año, 9 meses y 23 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja su recurso ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto: Que entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña ROSGLENYS TAIRLHI ZAMBRANO VEGA en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN y se ordena a la recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Mauricio Cárdenas García, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por considerar que las circunstancias que han retrasado la visa de permanencia definitiva en Chile son razonables atendidas las circunstancias sanitarias y el aumento significativo de las solicitudes de esta naturaleza, debiendo velarse por la seguridad tanto de usuarios como del personal de la recurrida. Teniendo también además presente que el acto recurrido no constituye un acto administrativo terminal, por cuanto el proceso de tramitación de la visa solicitada aún no ha concluido, requiriendo los elementos e instancias del procedimiento que resultan necesarios para una acertada resolución del asunto y que además la recurrente mantiene una situación migratoria regular, pues poseen un permiso de residencia temporal, no se ve

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintidós. A la presentación folio N°20: A lo principal y al otrosí: Estese al mérito de autos. Vistos: Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, por sí y a favor de ROSGLENYS TAIRLHI ZAMBRANO VEGA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.743.337-2, todos domiciliado

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