SIN INFORMACION

FARÍAS GARCÍA-HUIDOBRO JOHN MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado defensor Gonzalo Patricio Sánchez Arellano, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don John Marcelo Farías García-Huidobro, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber revocado el beneficio de libertad condicional de que gozaba. En cuanto a los hechos indica que don John Farías García-Huidobro fue condenado en causa RIT 894-2010 del 9° Juzgado de Garantía a la pena de 12 años de privación de libertad. Con fecha 17 de junio del presente año, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago le otorgó beneficio de libertad condicional. No obstante lo anterior, por no haberse presentado a dos entrevistas con delegada de Gendarmería, como asimismo a un control médico, la Comisión de Libertad Condicional resolvió revocar el beneficio de libertad condicional otorgado al señor John Farías García-Huidobro, sin darle traslado previo ni oportunidad para justificar ambas inasistencias, pese a que encontraba justificada sus inasistencias según disposición de la autoridad sanitaria. En efecto, en aquellas oportunidades no salió de su domicilio por presentar síntomas señalados por la autoridad sanitaria como aquellos que al ser presentados obligan a la persona a guardar cuarentena. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° del Decreto Ley N° 321 y en el inciso primero artículo 30 del Decreto N° 338, que señalan en síntesis que los incumplimientos deben ser injustificados. Afirma que, entonces la revocación del beneficio de libertad condicional del cual gozaba el amparado solo es posible ante incumplimiento injustificados, cuyo no es el caso, pues, fuera de no otorgar la Comisión de Libertad oportunidad al amparado para justificar inasistencia, lo cierto es que la crisis sanitaria es un

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de John Marcelo Farías García-Huidobro en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-5826-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado defensor Gonzalo Patricio Sánchez Arellano, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don John Marcelo Farías García-Huidobro, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el CDP Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de l

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