JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN DANIEL QUEZADA RIVEROS

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la participación que en los hechos se le atribuye, y la necesidad de cautela. 2 )° Que, en cuanto al primer aspecto, los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistente principalmente en parte policial, declaración de la víctima y certificado de lesiones de ésta, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente su participación como autor del hecho punible atribuido. 3 )° Que, en relación a la necesidad de cautela, es preciso señalar que el delito por el cual ha sido formalizado tiene pena de crimen, y teniendo especialmente presente que han sido dos los imputados formalizados y que la intimidación se realizó utilizando un arma blanca, por lo cual se configura condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad. 4)°.- Que los documentos acompañados consistente en contrato de trabajo y carnet de discapacidad, así como el hecho que no registra antecedentes prontuariales pretéritos, no tienen el mérito suficiente para desvirtuar lo ya razonado en el sentido que en la especie concurren todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma, la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos cuanto por ella se impuso al imputado Marcelo Jesús Lonconao Peñaloza la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-42-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillan, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO: 1 )° Que, la defensa ha cuestionado los requisitos de las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la participación que en los hechos se le atribuye, y la necesidad de cautela. 2 )° Que, en cuanto al primer aspecto, los antecedentes esgrimidos

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