BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABAÑEZ SAUL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, por el ejecutante y recurrente, Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en calle Bulnes 80, oficina 74, Santiago, Región Metropolitana y deduce recurso de hecho que incide en el juicio ejecutivo seguido ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Cabañez”, rol C-6678-2021. Dicho recurso de hecho lo interpone en contra de la resolución dictada por el juez suplente del 19º Juzgado Civil de Santiago, don Álvaro Rodrigo Cayuqueo Pichicón, de 6 de septiembre del 2021, en los referidos autos ejecutivos, que no le concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en juicio, debiendo haberlo concedido. En definitiva, solicita se ordene tener por deducido en tiempo y forma el recurso de apelación en contra de la resolución recurrida dictada por dicho tribunal, declarando su procedencia, pidiendo la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, imponiendo además medidas disciplinarias correspondientes a los funcionarios involucrados, en virtud del grave desconocimiento de la ley y del criterio arbitrario que lleva aplicando constantemente dicho tribunal, afirmándolo en el acto arbitrario de desconocer los derechos de las partes, como lo es la concesión de un recurso de apelación. Sostiene que consta en autos que: a) interpuesta demanda ejecutiva, el 19º Juzgado Civil de Santiago, previo análisis de los antecedentes, decide -excediendo las facultades que la ley le concede para el análisis del título ejecutivo-, decretar lo siguiente: “Previo a proveer la demanda, aclare la suma por la cual se intenta la ejecución, consignándose solo el capital adeudado y detallándose la cantidad y monto de las cuotas pagadas, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la primera regla del artículo 30 de la ley 18.010, el cual ascendería según los cálculos efectuados a la suma de $3.101.2
Fallo
fallo del recurso de apelación, imponiendo además medidas disciplinarias correspondientes a los funcionarios involucrados, en virtud del grave desconocimiento de la ley y del criterio arbitrario que lleva aplicando constantemente dicho tribunal, afirmándolo en el acto arbitrario de desconocer los derechos de las partes, como lo es la concesión de un recurso de apelación. Sostiene que consta en autos que: a) interpuesta demanda ejecutiva, el 19º Juzgado Civil de Santiago, previo análisis de los antecedentes, decide -excediendo las facultades que la ley le concede para el análisis del título ejecutivo-, decretar lo siguiente: “Previo a proveer la demanda, aclare la suma por la cual se intenta la ejecución, consignándose solo el capital adeudado y detallándose la cantidad y monto de las cuotas pagadas, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la primera regla del artículo 30 de la ley 18.010, el cual ascendería según los cálculos efectuados a la suma de $3.101.219.- de pesos”; b) cumpliendo con lo ordenado, se da explicación suficiente de la cantidad demandada en juicio, mediante presentación del 17 de agosto del 2021; c) mediante la misma presentación del 17 de agosto del 2021, se interpone subsidiariamente, y en el caso de no tenerse por cumplido lo ordenado, recurso de reposición con apelación en subsidio, fundado en que el juez del 19º Juzgado Civil de Santiago no puede exigir a su parte limitar la ejecución a los montos que unilateralmente decida, sin que exista -por l
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, por el ejecutante y recurrente, Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en calle Bulnes 80, oficina 74, Santiago, Región Metropolitana y deduce recurso de hecho que incide en el juicio ejecutivo seguido ante el 19º Juzgado Civil de Sa
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