LARA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTER
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2021 comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de YANETH ALEXANDRA LARA PEÑARANDA, de nacionalidad venezolana, cedula de Identidad N° 26.512.606-5, Médico Cirujano domiciliada para estos efectos en Villa Baquedano Pasaje Miraflores N° 252, Comuna Requínoa Región Libertador Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por las siguientes razones: Explica que la recurrente ingresó a nuestro país con visa de responsabilidad democrática, con el N° SAC 1933987, con vigencia desde el 09/10/2018 al 09/10/2019. El 20 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de la misma, realiza solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante N°1401693. Posterior a ello, la recurrente recibió la orden de giro y pago, siendo efectivamente pagada la misma, dentro del lapso establecido para ello. Además acompañó toda la documentación que le fue requerida con la solicitud, entre ellos un contrato de trabajo vigente suscrito en fecha 02 de septiembre de 2019, con la Ilustre Municipalidad de Requínoa (Decreto Alcaldicio SIAPER N° 2395) donde se le contrata como Médico Cirujano, por 44 horas semanales, con vigencia de un año, el que se mantiene vigente a la fecha del recurso, conforme los nombramientos que cita y acompaña. Adiciona que tiene cotizaciones previsionales de AFP y salud, inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos de fecha 30 de septiembre de 2019 y emite boletas de honorarios, circunstancias que la alejan de ser considerada una carga social para el país. Aclara que en este punto, que no se establece en la ley de Extranjería y su Reglamento, tampoco en alguna otra norma, ni han sido dictados o informados por el Departamento de Extranjería y Migración en ninguna circular, los criterios de evaluación de la acreditación económica que aportan los solicitantes de Permanencia Definitiva. Tampoco se ha establecido un monto mínimo de ingresos y/o
Fundamentos
considerando 4° de la resolución que recurre y dice que su representada estimó que con esos antecedentes no se acredita sustento económico suficiente para solventar su permanencia en el país, toda vez que hay meses en donde no registra ingresos lo que lógicamente no demuestra una mantención de una situación económica favorable a la permanencia de un extranjero en el territorio nacional, lo que la ubica en la situación descrita en el 64 n°6 de la Ley de Extranjería, que cita en su informe. Finalmente respecto de la actual situación migratoria de la recurrente menciona que, en la misma resolución exenta de rechazo la autoridad procedió a otorgarle visación de residencia temporaria en nuestro país por el plazo de un año, correspondiendo ahora
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 105.628, de fecha 24 de agosto de 2021, mediante la que se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, mismo acto en que se otorgó a su respecto visa de residente temporaria por el plazo de un año. Cita al efecto el considerando 4° de la resolución que recurre y dice que su representada estimó que con esos antecedentes no se acredita sustento económico suficiente para solventar su permanencia en el país, toda vez que hay meses en donde no registra ingresos lo que lógicamente no demuestra una mantención de una situación económica favorable a la permanencia de un extranjero en el territorio nacional, lo que la ubica en la situación descrita en el 64 n°6 de la Ley de Extranjería, que cita en su informe. Finalmente respecto de la actual situación migratoria de la recurrente menciona que, en la misma resolución exenta de rechazo la autoridad procedió a otorgarle visación de residencia temporaria en nuestro país por el plazo de un año, correspondiendo ahora por tanto que la interesada proceda a descargar el estampado electrónico de la misma. Por ello, entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2021 comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de YANETH ALEXANDRA LARA PEÑARANDA, de nacionalidad venezolana, cedula de Identidad N° 26.512.606-5, Médico Cirujano domiciliada para estos efectos en Villa Baquedano Pasaje Miraflores N° 252, Comuna Requínoa Región Libertador Bernardo O’Higgins, y deduce
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