TOBAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Rodrigo Guerrero Román, en representación de Purísima Tobar Palomino, auxiliar paramédico, ambos domiciliados para estos efectos en Olegario Lazo Nº 1291, San Fernando, quien interpone acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante la Superintendencia), por haber incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario al dictar la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-31508-2020 que confirmó el rechazo de 12 licencias médicas, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Solicita que se acoja la presente acción y se invaliden las actuaciones indicadas, ordenándose que se emita un nuevo pronunciamiento por funcionarios no inhabilitados o se adopten todas las providencias que se juzguen necesarias para tal objeto, con costas. Explica que el 14 de abril de 2020, mediante Resolución Exenta Nº R – 01 – IBS – 31508 – 2020, la Superintendencia confirmó el rechazo de 12 licencias médicas N°s 57416126, 57579600, 57893151, 1628986-, 1676465-5, 1822939-0, 1886936-5, 58637589, 2056604-3, 2138060-1, 2227825-8 y 2413663-9, las que le fueron extendidas por un médico especialista, por sufrir la recurrente patologías de dolor lumbar esclerotogeno, discopatías múltiples y espondilolistesis degenerativa. Refiere que ha debido mantener un tratamiento médico con el fin de tratar dichas dolencias, lo que le ha provocado incapacidad para ejercer sus labores, por lo que la patología es irrecuperable, y por ende se aprestaba a iniciar los trámites respectivos de pensión de invalidez, sin embargo no fue posible, por lo cual decidió reingresara a trabajar. Añade que a ello se suma su constante preocupación y el grave estrés que ha provocado el hecho de no poder recuperar los subsidios asociados a las respectivas licencias médicas, dejando de percibir la suma de $13.129.023.- En primer lugar, alega que la Superintendencia confirmó el
Fundamentos
fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UME-06220-2020, de 24 de enero de 2020. Añade que contra dicha decisión, la actora el 02 de marzo de 2020, solicitó su reconsideración, la que fue desestimada por la Resolución Exenta N° R-01-IBS-31508-2020, de 14 de abril de 2020, donde se concluyó que el reposo de las licencias médicas no se encontraba justificado, debido a que los informes médicos aportados y el período de reposo ya autorizado, permiten establecer que se ha configurado una incapacidad permanente y considerando, además, que el reposo ya no estaría cumpliendo un rol terapéutico, por consiguiente, no corresponde acoger más licencias médicas por dicha patología. Destaca que tuvo en consideración lo referido por la Contraloría Médica de la COMPIN y los facultativos de la Superintendencia. En cuarto lugar, afirma que ha obrado conforme a sus facultades, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme lo disponen los artículos 3º, 27 y 38 de la Ley N° 16.395, que regula su funcionamiento orgánico. En quinto lugar, alega que el derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Finalmente, señala que no ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, ya que su parte no ha causado las afecciones que supuestamente padece, ni ha impedido que consulte a su médico tratante. Añade que no existe un derecho a un subsidio derivado de la licencia médica, pues su otorgamiento debe cumplir con los requisitos exigidos en la ley. 3°.- Que respecto de la alegación de extemporaneidad, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, indica que la acción se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En el caso de autos, lo reclamado por la actora corresponde a la dictación de Resolución Exenta Nº R-01-IBS-31508-2020, de 14 de abril de 2020, que confirmó el rechazó de sus 12 licencias médicas, deduciéndose la acción constitucional el 13 de mayo de ese año, esto es, dentro del plazo a que se refiere el auto acordado antes citado, por lo que la misma no puede ser estimada extemporánea, de modo que se desestimará dicha alegación. 4°.- Que en cuanto a la alegación de improcedencia de la presente acción por tratarse la autorización de licencias médicas referidas a materias de seguridad social las que est
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Rodrigo Guerrero Román, en representación de Purísima Tobar Palomino en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro señor Carreño O. Rol N° 42.082-20.- No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Carvajal, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Rodrigo Guerrero Román, en representación de Purísima Tobar Palomino, auxiliar paramédico, ambos domiciliados para estos efectos en Olegario Lazo Nº 1291, San Fernando, quien interpone acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante la Superintendencia), por h
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