EN FAVOR DE JORGE ANDRES MORENO TERAN./COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de enero del año en curso, compareció Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación del condenado JORGE ANDRES MORENO TERAN, Cédula Nacional de Identidad N° 14.013.053-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1000-2018, RUC 1800365341-9, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia e intimidación. Expone que cumple con los requisitos establecidos en el DL 321,
Fundamentos
considerando todas las modificaciones introducidas por las leyes N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. En el proceso de Libertad Condicional, segundo semestre del año 2021,
Fallo
se resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial, pese al cumplimiento de los requisitos antes indicados. Considera que en el caso particular no se requiere informe de postulación psicosocial favorable elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, sino que demuestre avances en su proceso de reinserción social. Así las cosas, los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, y como ya se indicó precedentemente, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Estima que la decisión conforme lo anterior, se torna ilegal y no satisface estándares razonables de fundamentación. Pide para que se reestablezca el imperio del derecho que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y en definitiva se le conceda al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la so
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de enero del año en curso, compareció Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Publico Penitenciario, en representación del condenado JORGE ANDRES MORENO TERAN, Cédula Nacional de Identidad N° 14.013.053-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica