MUÑOZ/CORVALÁN
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha trece de enero del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “…que se acoja la impugnación de facturas solicitada por esta parte…”, atendido que esta solicitud carece de congruencia con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha trece de enero de dos mil veintidós, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-1073-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers
Fallo
fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha trece de enero de dos mil veintidós, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-1073-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. A los folios N°3 y N°4: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido
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