SOCIEDAD AGRICOLA LAS NIEVES LTDA/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, compareció Hugo Del Carmen González Cubillos, representante legal de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS NIEVES LIMITADA, ambos domiciliados en Fundo Santa Victoria Yáquil sin número, comuna de Nancagua, quien interpuso recurso de protección en contra de José Miguel Goycoolea González, Director Regional de la Dirección General de Aguas, Región de O’Higgins, ambos domiciliados en calle Cuevas Nº 530, Comuna de Rancagua. Señaló que el 2 de febrero de 2021, un tercero ingresó requerimiento de Fiscalización, denunciando la realización de obras no autorizadas en cauces del río Tinguiririca con maquinaria pesada, con la intención de hacer un enrocado o pretil de defensa, lo que afectaría a la bocatoma del canal El Molino de Yáquil en el sector Lo Moscoso- Las Rosas de la comuna de Placilla. Posteriormente mediante Ordinario DGA VI N° 54, de 03 de febrero de 2021, se declara admisible la denuncia y se ordena un proceso de fiscalización según el tenor de la denuncia, dicho proceso administrativo concluyó por Resolución D.G.A. VI N° 624 de fecha 21 de Julio del año 2021, el cual aplicó sanciones a la recurrente. Agregó que, en dicho proceso administrativos, se incurrieron en omisiones que afectaron su garantía constitucional de igualdad ante la ley, y el principio del debido proceso, viéndose puntualmente afectado su derecho a defensa, ya que la recurrida señaló que su parte no efectúo alegación de defensa, sin embargo, la recurrente envió los descargos dentro del plazo legal, mediante correo electrónico de fecha 24 de febrero del año 2021, a la funcionaria de la Dirección General de Aguas, doña Pamela Morales Bertetti, cuyo correo es pamela.morales@mop.gov.cl. Indicó que por el Estado de Catástrofe y la Emergencia Sanitaria que vive el país, se ha establecido que la mayoría de la tramitación de los procedimientos sea realizada de manera electrónica, es decir, permitiendo comunicaciones y notificaciones mediante los medios digitales atingentes
Fundamentos
fundamentos que el recurso de protección de los presentes autos. Adicionó que a causa de la presentación del recurso de revisión extraordinario, con fecha 11 de agosto de 2021, mediante el Memo Nº 120, de fecha 11 de agosto de 2021, la Dirección Regional de Aguas de O’Higgins remitió al Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, (Nivel Central) copia íntegra del expediente FD-0602-112, en donde se tramitó el procedimiento administrativo sancionador que da origen a los presentes autos, sugiriendo obtener un reporte de la Unidad de Informática, respecto de la bandeja de entrada del correo electrónico de pamela.morales@mop.gov.cl del día 24 de febrero de 2021, a objeto de constatar los hechos indicados en el recurso de revisión. Expresó que el objeto del presente recurso de protección en la forma planteada por la contraria importa una revisión de la legalidad de un acto administrativo dictado por este Servicio, argumentando su disconformidad con el contenido del mismo, lo que no constituye una medida de urgencia, objeto de una acción de protección. Además, en la especie sólo resultan procedentes como medios para impugnar los actos administrativos de la Dirección General de Aguas, y en particular la Res. DGA VI Nº 624, los recursos de reconsideración administrativa del artículo 136 del Código de Aguas y el recurso de reclamación judicial del artículo 137 del Código de Aguas, siendo improcedente cualquier otro recurso contemplado en la legislación. Indicó que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte del servicios, ya que, no se han recibido los descargos presentados por parte del recurrente, ni en la casilla de correos del fiscalizador, don rafael.gutierrezz@mop.gov.cl, ni en la de la Jefa de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente, Pamela Morales: pamela.morales@mop.gov.cl, ni, por último, en la oficina de partes de este Servicio, para verificar lo anterior, se solicitó un reporte a la Unidad de Informática del Servicio. Finalmente solicitó tener por evacuado el informe. Con fecha 15 de septiembre de 2021, se ordenó a la recurrida informar si el recurso de revisión extraordinario presentado el 5 de agosto de 2021 se encuentra resuelto. Con fecha 6 de octubre del presente año la recurrida informó que la recurrente Sociedad Agrícola las Nieves Limitada interpuso ante el Servicio, con fecha 20 de agosto de 2021, un recurso de reconsideración en contra de la Resolución D.G.A. VI (Exenta) N° 624, de 21 de julio de 2021. Dicho recurso, se encuentra pendiente de resolución, en evaluación técnica en el Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Aguas Nivel Central, a la espera de que sea elaborado el Informe Técnico Complementario previo a la resolución del mismo. Con fecha 13 de octubre del 2021 la recurrida complementó lo informado con fecha 6 de octubre, señala que además del recurso de reconsideración referido, la Sociedad Agrícola Las Nieves Limitada interpuso ante el Servicio, con fecha 5 de agosto d
Fallo
se declara admisible la denuncia y se ordena un proceso de fiscalización según el tenor de la denuncia, dicho proceso administrativo concluyó por Resolución D.G.A. VI N° 624 de fecha 21 de Julio del año 2021, el cual aplicó sanciones a la recurrente. Agregó que, en dicho proceso administrativos, se incurrieron en omisiones que afectaron su garantía constitucional de igualdad ante la ley, y el principio del debido proceso, viéndose puntualmente afectado su derecho a defensa, ya que la recurrida señaló que su parte no efectúo alegación de defensa, sin embargo, la recurrente envió los descargos dentro del plazo legal, mediante correo electrónico de fecha 24 de febrero del año 2021, a la funcionaria de la Dirección General de Aguas, doña Pamela Morales Bertetti, cuyo correo es pamela.morales@mop.gov.cl. Indicó que por el Estado de Catástrofe y la Emergencia Sanitaria que vive el país, se ha establecido que la mayoría de la tramitación de los procedimientos sea realizada de manera electrónica, es decir, permitiendo comunicaciones y notificaciones mediante los medios digitales atingentes como son los correos electrónico. Aludió que a la sociedad a la cual representa se le aplica una sanción gravosa y perjudicial, por haber infringido normas relativas al Código de Aguas, justificando dicha decisión en el hecho de no haber ejercido su derecho a defensa o no haber señalado alegación alguna en cuanto a la denuncia que se hizo en su momento, sin embargo, como se indicó, si se ejerció
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, compareció Hugo Del Carmen González Cubillos, representante legal de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS NIEVES LIMITADA, ambos domiciliados en Fundo Santa Victoria Yáquil sin número, comuna de Nancagua, quien interpuso recurso de protección en contra de José Miguel Goycoolea González, Director Regional d
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