SOCIEDAD PANIFICADORA S
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que dar lugar al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, implica realizar una apreciación jurídica sobre hechos determinados, respecto a si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal, lo que tiene como presupuesto básico que la existencia de esos hechos se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos, resulta patente que la determinación de los hechos no se vería alterada por la realización de otras diligencias o por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 2°.- Que, en la especie, no se ha verificado lo anterior, toda vez que de lo señalado por el Ministerio Público y lo que obra en la carpeta investigativa, es posible extraer que se imputan hechos que pueden ser constitutivos de delito, y respecto de los cuales, además, existe una investigación vigente, sin que obste a esta conclusión aquello señalado por el informe de la Policía de Investigaciones, el que si bien emana de un órgano técnico, no puede su único parecer determinar el destino de una investigación, cuya conducción recae en el ente persecutor. 3°.- Que, así las cosas, no se verifica la hipótesis planteada en motivo 1° de este fallo, por lo que no correspondería proceder al sobreseimiento definitivo de la causa según lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 4°.- Que por otro lado, se comparte el criterio del juez a quo, en cuanto desestimó una petición similar respecto de la víctima Mella Espinoza, pues los delitos de que se trata y sobre los que recayó un desistimiento o conciliación son de acción penal pública, de manera que el acto de parte no trae aparejada la consecuenc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución diez de diciembre pasado que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo de Paula María Oyarzo Valdés respecto del delito cometido en contra de las víctimas apellidadas Hamburguer Korach, y se declara en cambio, que tal petición queda desestimada, debiendo proseguirse la tramitación de la causa, como en derecho corresponda. Se confirma, en lo demás, la aludida resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N° 5403-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-5403-2021 Ruc: 1900492350-5 Rit : O-3634-2020 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Doris Ocampo Mendez y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: José T. Herrera Digitador (a): Camila Ma
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