SIN INFORMACION

JAÑA/SERVICIOS MÉDICOS VESPUCIO LTDA.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece doña Bárbara Jaña Campos, enfermera, domiciliada en Pasaje Veintiséis, Nº 2042, Comuna de Peñalolén, quien interpone acción de protección en contra de Servicios Médicos Vespucio Limitada, por haber incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario al exhibir un video de su parte, sin su consentimiento lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida cesar con la divulgación del video, ya sea al equipo médico y a cualquier otra persona externa o interna de la Clínica Vespucio. Fundando su acción indica que el sábado 7 de noviembre del año 2020, durante su turno largo en el servicio de la Unidad de Tratamientos Intensivos de la Clínica Vespucio, tuvo que atender a la señora Sara Lara, paciente estacionaria con varias patologías asociadas, que se dializaba tres veces a la semana. Añade que a las 18:20 horas, entró al box de la paciente antes referida y tras administrarle los medicamentos y aplicar dolor en el esternón a efectos de revisar su reacción, se retiró del lugar. Agrega que enseguida una colega le indicó que la alarma del monitor de la paciente marcaba frecuencia de 30 latidos por minuto, cuando la va a observar ésta tenía una frecuencia de 25 latidos por minuto y no tenía pulso, por lo que le realizó un tratamiento de reanimación cardiopulmonar, administrándole 1 mg de Adrenalina, por lo que aquélla volvió a su ritmo normal. Afirma que por razones de tiempo y cantidad de trabajo no tuvo tiempo de escribir por sistema informático lo que aconteció en el sistema RCE, ni notificarlo, lo que fue realizado por la Dra. Valenzuela quien lo notificó como un evento centinela, que el MINSAL lo define como hecho inesperado, no relacionado con la historia natural de la enfermedad. Añade que el 9 de noviem

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el deducido en favor de doña Bárbara Francisca Jaña Campos, en contra de Servicios Médicos Vespucio Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Carreño O. Rol N° 96.021-20.- No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor Carvajal, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece doña Bárbara Jaña Campos, enfermera, domiciliada en Pasaje Veintiséis, Nº 2042, Comuna de Peñalolén, quien interpone acción de protección en contra de Servicios Médicos Vespucio Limitada, por haber incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario al exhibir un video de su parte, sin su consentimiento lo que vu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica