JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ FRANCISCA CONSTANZA SAN MARTIN AGURTO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, estima que concurren lo presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y compartiendo lo resuelto por el Juez a quo en cuanto a que la libertad de la imputada representa un peligro para la seguridad de la sociedad, ponderándose al efecto la pena de crimen que tiene asignada el delito por el cual se ha formalizado, especialmente el carácter del mismo relacionado con la forma de comisión lo cual implicó su traslado desde la ciudad de Santiago a esta zona para la comercialización de diversos tipos de sustancias ilícitas aunado al hecho de haber actuado en grupo o pandilla, todo lo cual permiten estimar, por el momento, que no existen otras medidas cautelares diversas a la prisión preventiva que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada FRANCISCA CONSTANZA SAN MARTÍN AGURTO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-93-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Jeremy Valdés Sarmiento, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Javier Deza Kuzmanic, folio 6: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, estima que concurren lo presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140

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