SIN INFORMACION

VILLA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Javiera Gandarillas Vilches abogado, en representación de don GUSTAVO ADOLFO VILLA RIFFO, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto arbitrario consistente en el término unilateral del plan de salud sin justificación alguna, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que con fecha 25 de mayo del 2021 el recurrente recibió en su domicilio, a través de carta certificada por Correos de Chile, la “Carta de término de Plan Compensado”. Esto podría considerarse, como  un acto ilegal y arbitrario, pues la recurrida pretende cambiar unilateralmente su plan (E 9600 919 CÓDIGO 1ONQE96919), sin expresar razones fundadas y adecuadas que justifiquen la modificación en el precio base pactado y los beneficios adicionales, lo que significaría cotizar un precio final mensual de 7.150 UF. Agrega que, la Isapre recurrida, mediante la carta aludida precedentemente, le informa el alza de la cotización mensual a partir de JUNIO de 2021, y le propone las siguientes alternativas: 1. Optar por el Plan de Salud Complementario 3V+280020 de tipo individual, cuyos beneficios comenzarán a regir a partir del mes de junio de 2021 y que tiene un precio base de 1.31 UF para los beneficiarios de su contrato, cuya cotización es equivalente, o es la que más se asemeja a su cotización legal actual. 2. Mantener su actual plan de salud, CRUZBLANCA ON QUINTA E 9600919, cuyo código es 1ONQE96919, que al contratarlo de manera individual, deberá pagar la totalidad de su precio. Finalmente, la carta señala que si no opta expresamente por ninguna de las alternativas descritas hasta el último día hábil del mes de ABRIL del año 2021, se entenderá que acepta tácitamente el nuevo plan, lo cual representa, sin duda alguna, una clara privación,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la parte recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Tercero: Que es requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. La recurrente tilda de arbitrario, el acto consistente en el término injustificado y unilateral por parte de la recurrida, del  E 9600 919 CÓDIGO 1ONQE96919, aumentando el precio de la cotización. Cuarto: Que, a su turno, la recurrida pidió el rechazo en todas sus partes del recurso. Indica que no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, por cuanto no se está frente a un acto unilateral de su parte, sino al cumplimiento de la normativa vigente, pues el plan compensado terminó por el cese del aporte que hacía el cotizante Sra. Sharon Parker, frente a lo cual la recurrida, mediante comunicación de 31 de enero de 2021 procede a desahuciar el contrato de salud de la Sra. Parker, como lo establece el artículo 201 del DFL del Ministerio de Salud. Quinto: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida se ajustó a derecho, al haberse fundado la causal en la pérdida de uno de los caracteres esenciales de un plan compensado de salud, cual es la existencia de otro contrato con el cual compensar, carácter que se perdió producto del término por el cese del aporte que hacía el cotizante Sra. Sharon Parker. En consecuencia, la acción intentada no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la alegación de incompetencia, extemporaneidad de la acción, como asimismo el recurso de protección impetrado en favor de don GUSTAVO ADOLFO VILLA RIFFO en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-30256-2021. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña Javiera Gandarillas Vilches abogado, en representación de don GUSTAVO ADOLFO VILLA RIFFO, interponiendo recurso de protección en contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto arbitrario consistente en el término unilateral del plan de salud sin justificación alguna, lo que le ha significado una pr

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