MP C/ JUAN CARLOS MUNOZ VALENZUELA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Silvia Carreño Vásquez, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Juan Carlos Muñoz Valenzuela, en causa RIT N° 225- 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ha deducido recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 16 de agosto de 2021, por la cual se condenó a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias correspondientes, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en la comuna de Maule el día 28 de junio de 2016 , todo ello a fin de que se anule, por esta Corte de Apelaciones de Talca, el juicio oral y la sentencia respectiva, decretándose un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que hace valer la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Afirma que de Acuerdo al considerando Quinto del
Fallo
fallo impugnado los hechos acreditados fueron los siguientes: “En horas de la mañana, del día 28 de junio de 2016, en circunstancias que el acusado Juan Carlos Muñoz Valenzuela, se desplazaba en su camioneta junto a su conviviente Natividad del Pilar Moya Luengo, por el sector de Cerrillo El Caiván, perteneciente a la comuna de Maule, mantenía en su interior una escopeta marca Baikal, calibre 12, cargada e inscrita a nombre de un tercero, sin contar con las autorizaciones pertinentes, y al realizar una maniobra en la conducción del vehículo, se percutó el gatillo disparador impactando con los perdigones la zona del tobillo izquierdo de Moya Luengo.” Agrega que además de los hechos anteriormente señalados, el tribunal acreditó la existencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, la irreprochable conducta anterior, acreditada con su respectivo extracto de filiación y antecedentes, carente de anotaciones penales pretéritas a la época de perpetración del ilícito, lo que demuestra que el comportamiento en la comunidad en que se desenvuelve ha estado exento de reproche penal. Asimismo, el tribunal estimó que beneficia al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, “Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Refiere que la causal invocada es porque el tribunal al dictar la sentencia ha incurrido en la causal o motivo absoluto de nulidad establecida en el artí
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Talca, tres de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Silvia Carreño Vásquez, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Juan Carlos Muñoz Valenzuela, en causa RIT N° 225- 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ha deducido recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 16 de agosto de 202
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