ANA MARIA SALDIVIA MANCILLA CONTRA DIRECCION DE OBRAS HIDRAULICAS Y OTROS.-
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 08 de octubre de 2021, comparece doña Ana María Saldivia Mancilla, domiciliada en Cruce Toelg km 7, Senda Los Colonos, Parcela N°20, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, representada por su directora regional, y sus subalternos, don José Norberto Funes Rivera y Nelson Oyarzo Cárdenas, a cargo de los Servicios Sanitarios Rurales, estimando que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, y ha sido discriminada junto a su grupo familiar. Refiere que el año 2014 adquirió la propiedad antes individualizada, en la cual vive junto a su familia, y al consultar en la recurrida por la factibilidad de agua para la futura construcción, le indicaron que ya con la construcción en marcha podía pedir certificado de factibilidad. Agrega que al averiguar en el Comité de agua potable rural de Metrenquén le dijeron que el primer eslabón era la recurrida. Repitió visita el 2015 pero no obtuvo información porque el encargado de factibilidades no estaba atendiendo público, y el 2016 seguía sin respuestas con el proyecto de su vivienda ya en construcción, solicitando ese mismo año al Comité de agua potable que la dejaran en lista de prioridad, sospechando de futuros problemas. Relata que el año 2017 recibió la negativa de la recurrida, indicándole que se han suspendido las factibilidades en ese sector por problemas de presión, y en años sucesivos envió cartas formales, apelando que no la dejaran sin arranque pues tenía conexiones a menos de 120 metros y el agua pasaba por parte su servidumbre a los vecinos colindante, incluso un familiar directo del funcionario Norberto Funes que fue beneficiado con agua potable, pese a que adquirió su propiedad luego que ella. Dice que el año 2020 envió cartas nuevamente, indicando que sus hijos han visto afectada su salud por no tener agua potable, iniciando respuestas confusas de la recurrida, que le señalan que siguen suspe
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con la negativa de la recurrida a otorgar factibilidad de conexión a agua potable rural a la actora, pese a iniciar su solicitud el año 2017, y existir la disposición y disponibilidad del Comité de agua potable rural correspondiente a su domicilio, de otorgarle el servicio indicado, pues no existe la supuesta falta de presión o exceso de demanda a que alude la recurrida para fundar su negativa, y además, su domicilio se emplaza a escasos metros de un arranque de agua. Lo anterior, reclama la actora, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, y amenaza la integridad física y psíquica de ella y su familia, pues deviene de un trato desigual de la recurrida, que igualmente ha otorgado factibilidades a otras personas, después de su negativa inicial en marzo de 2017. TERCERO: Que la recurrido ha alegado en su informe que respecto al comité de APR Metrenquén perteneciente al domicilio de la recurrente, desde el año 2017 se suspendieron todas las nuevas conexiones en todo el territorio operacional del ya mencionado, y hoy en día, el servicio de agua potable está colapsado, no pudiendo abastecer de forma continua a los más de 400 arranques existentes en el lugar. Alega de igual forma, que aun cuando existan redes en los sectores donde se solicita factibilidad de conexión, no existe la obligatoriedad de aquella, lo cual sólo se da en la medida de que técnica y económicamente sea factible, de acuerdo con lo señalado en la letra b) del Artículo 40 de la Ley N°20.998, situación que no se da para el Servicio de APR de Metrenquén. Finalmente, indica que la Dirección está presta a evaluar nuevas conexiones al servicio de Metrenquén, siempre y cuando se trate de casos que por razones humanitarias y de carácter social sea imperativa su conexión, con los debidos antecedentes de respaldo certificados por la DIDECO Municipal, como se realizara con las conexiones autorizadas desde 2018 en adelante. CUARTO: Que de los hechos expuestos en el recurso, y lo informado por la recurrida, aparece que la negativa a otor
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza sin costas el recurso de protección deducido a Folio 1, y su ampliación de Folio 15, contra la Dirección de Obras Hidráulicas. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1226-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 08 de octubre de 2021, comparece doña Ana María Saldivia Mancilla, domiciliada en Cruce Toelg km 7, Senda Los Colonos, Parcela N°20, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, representada por su directora regional, y sus subalternos, d
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