MINISTERIO PUBLICO C/ JAIME JESUS ANGLA OLGUIN
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos antecedentes la defensa del acusado, abogado Hans Graver del Valle, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los antecedentes RIT 85-2021, RUC 2000559619-0, expedida con fecha 19 de noviembre de 2021, únicamente en la parte que condena a su representado, Jaime Jesús Angla Olguín, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en cuanto autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado el 2 de junio de 2020, en esta ciudad. Segundo: Que la causal de nulidad que aduce el recurrente es la señalada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es,” cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por cuanto estima que se han infringido los artículos 432 y 440, ambos del Código Penal, en cuanto lo que correspondía, acorde la prueba que señala, era calificar el hecho como hurto frustrado; en razón de ello solicita se acoja la referida causal, se anule la sentencia impugnada, y se dicte una de reemplazo, condenando a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del mentado ilícito. Fundando su pedimento, alude a la declaración de cuatro testigos, duplicando lo transcrito en la sentencia en cuanto a la declaración de cada uno de ellos, el propietario de la bicicleta, los dueños de casa y el funcionario aprehensor, de los cuales los tres primeros, a quienes individualiza, coinciden en señalar que el día del hecho observaron a una persona sobre la reja perimetral de la casa habitación en que se encontraban, llevándose la bicicleta de propiedad del primero, lanzándola a la calle para posteriormente subirse a la misma e intentar huir en ella, lo que no consiguió, por cuanto lo siguieron y retuvieron, dando cuenta a carabineros; luego, el cuarto testigo, funcionario aprehensor, relata que concurrieron al lugar del hecho en razón de un comunicado que daba cuenta de un detenido por civiles, añadiendo que se entrevistaron con la víctima que les dio cuenta de los hechos. Seguidamente, concluye que el error de derecho resulta evidente, toda vez que nadie vio ingresar a su representado al inmueble; indica que podría haber ingresado perfectamente por la reja abierta; señala que no hubo forzamiento ni tampoco herramientas halladas ni incautadas; agrega que los testigos no aluden a vía de ingreso; que la reja mantenía protecciones de pinchos metálicos y así también se la observa en las fotografías, por lo que todo ello es concordante con el artículo 432 del Código Penal en el sentido que al faltar la fuerza el delito se calific
Fallo
fallo impugnado, el siguiente hecho: “Con fecha 02 de junio de 2020, aproximadamente a la 12:45 horas, mientras la víctima TESTIGO RESERVADO, se encontraba en el domicilio ubicado en calle Camino El Almendral N° 6131, comuna de Peñalolén, junto al grupo familiar de su novia, el acusado Jaime Jesús Angla Olguín, mediante el escalamiento de la reja perimetral, la que mantenía sus puertas de acceso cerradas con llaves, ingresó hasta el antejardín del inmueble apoderándose de una bicicleta color negro con naranjo, marca Oxford, modelo Merak 2, de propiedad de la víctima, avaluada en la suma de $280.000 pesos, al intentar huir con ella escalando nuevamente la reja perimetral, ahora desde el interior al exterior, es sorprendido por la novia de la víctima, quien al gritarle qué estaba haciendo, Angla Olguín la lanzó, por sobre la reja hacia la calle, momento en que también del interior de la casa sale la víctima y el dueño de casa, logrando después de una breve persecución la detención del acusado, quien luego es entregado a Carabineros que concurren al lugar.” Quinto: Que, el hecho indicado precedentemente, en atención a la causal impetrada, es inamovible, por cuanto, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, supone la aceptación de los presupuestos fácticos asentados en el fallo, por lo que no puede, válidamente alterarlos. Siendo el recurso de nulidad de estricto derecho, no resulta posible, por su intermedio, modificar los hechos, cu
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que en estos antecedentes la defensa del acusado, abogado Hans Graver del Valle, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los antecedentes RIT 85-2021, RUC 2000559619-0, expedida con fecha 19 de noviembre de 2021, únicamente
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