MARTINE Y TORRES CON ROJAS Y SEGURIDAD XV LIMITADA
Rol
C-3954-2014
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, comparece JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO, abogado, cédula nacional de identidad número 16.098.164-4, domiciliado en San Martín 473, oficina 109, comuna y ciudad de Santiago, en representación de MANUEL MARTÍNEZ SAN MARTÍN, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.461.775-3, domiciliado en Dagoberto Godoy N°171, comuna y ciudad de Copiapó; y de MIGUEL TORRES BIBALLOS, empleado, cédula nacional de identidad número 9.571.835-3, domiciliado en Callejón Francisco de Aguirre N°78, departamento 429, Torre Toledo, comuna y ciudad de Copiapó, quien interpuso a lo principal de su presentación, demanda incidental de Tercería de Pago, en contra de las partes del presente proceso, ejecutante, RAÚL ENRIQUE ROJAS GONZÁLEZ, pensionado, cédula nacional de identidad número 5.200.117-K, domiciliado en Los Helechos N°560, comuna de Huechuraba, Santiago y, ejecutada, sociedad SEGURIDAD XV LIMITADA, del giro de su denominación, Rut 76.015.612-4, representada por Juan Ricardo Muñoz Guequen, cédula nacional de identidad número 12.340.291-K, ambos domiciliados en Agustinas N°1.022, oficina 705, comuna y ciudad de Santiago, en los términos que se pasa a indicar: I. Respecto de Manuel Martínez San Martín; 1. Que, conforme sentencia definitiva firme y ejecutoriada dictada en favor del tercerista, Manuel Martínez San Martín, en los autos Rit M-277-2014, seguida ante el Tribunal Laboral de Copiapó, se estableció que la ejecutada del presente proceso la Sociedad Seguridad XV Limitada, debía pagar ciertas y determinadas prestaciones, entre ellas, las derivadas de la nulidad del despido. Agrega, que como la sentencia no fue cumplida en tiempo y forma, los antecedentes pasaron al Tribunal de Cobranza Laboral de Copiapó Rit C-25-2015. 2. Que, en la causa de Cobranza Laboral citada, se liquidó el crédito con fecha 5 de octubre de 2018, la cual estableció que se adeudaba a esa fecha la suma de $29.290.571, liquidación que no fue impugnada en su oportunidad, y que no ha sido enterada por la sociedad ejecutada al día de hoy. 3. Que, con el fin de obtener el pago adeudado, se embargó el único bien de propiedad de la ejecutada Seguridad XV Limitada, el cual consiste en un inmueble que fue subastado en el presente proceso con fecha 29 de noviembre 2018, en la suma de $47.000.000. 1 4. Que, a la fecha, la sociedad ejecutada de autos no tiene más bienes con los cuales pueda pagar la deuda que tiene con la tercerista, por lo que solicita que el producto de la subasta se distribuya entre el ejecutante y los terceristas de forma proporcional al monto de los créditos respectivos. II. Respecto de Miguel Torres Biballos; 1. Que, conforme sentencia definitiva firme y ejecutoriada dictada en favor del tercerista, Miguel Torres Biballos, en los autos Rit M-265-2014, seguida ante el Tribunal Laboral de Copiapó, se estableció que la ejecutada del presente proceso, Sociedad Seguridad XV Limitada, debía pagar ciertas y determinadas
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE LA TERCERÍA DE PAGO INTENTADA, debiendo concurrir al pago de su acreencia conjuntamente y a prorrata de sus derechos con la parte ejecutante. II. Que, cada parte asumirá sus costas, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: C-3954-2014 RUC: 14-4-0043226-1 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, siete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 6 2020-02-07T15:13:48-0300
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Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, comparece JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO, abogado, cédula nacional de identidad número 16.098.164-4, domiciliado en San Martín 473, oficina 109, comuna y ciudad de Santiago, en representación de MANUEL MARTÍNEZ SAN MARTÍN, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.461.775-3, d
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